REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: OH03-S-2007-000492
Examinado el presente Asunto incoado por la ciudadana Yaritza Del Carmen Rojas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.204.469, actuando en representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y con la debida asistencia legal del Abg. William Díaz Rodríguez, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 42.025, a través de la cual solicitó se oficiara lo conducente al Departamento de Recursos Humanos, Sindicato de Empleados, Caja de Ahorro, Instituto de Previsión Social de Empleados de la Universidad de Oriente Núcleo Anzoátegui, Seguros Adriática C. A., entre otros, a realizar las correspondientes consignaciones de los Activos, Beneficios y Derechos Adquiridos por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Monte Pío, Fideicomiso, Seguro de Hospitalización y Cirugía de Sobrevivientes; que pertenecen por Derecho Sucesoral a su hijo el niño en mención según la Contratación Colectiva que rige a los Empleados de la Universidad de Oriente. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con vista a las actas que conforman el presente asunto, AUTORIZA a la ciudadana Yaritza Del Carmen Rojas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.204.469, para que en nombre y representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), proceda a reclamar ante las instituciones mencionadas anteriormente, la cuota parte que le corresponde como beneficiario del finado Jesús Antonio Alcalá, quien fuera padre del mencionado niño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.349.910 y ex empleado de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui. El dinero proveniente de dicho cobro, deberá remitirse a este Circuito Judicial, mediante la emisión de un cheque a favor del niño en cuestión, encargándose este Despacho de su debida administración. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
EMDD*moreno.-
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