REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: OH03-S-2007-000418
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SOLICITANTE: ELVIRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.322.900.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
En atención a lo manifestado en diligencia de fechas 26/02/2.008 y 30/10/2.008, suscritas por las ciudadanas ELVIRA GOMEZ y MARIA MAGDALENA GUILARTE, en su condición de abuela materna y madre biológica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Quince (15) años de edad, mediante la cual la primera “manifestó ante este Despacho que el joven no le hace caso, que no quiere seguir estudiando y que en vista de su edad no puede tenerlo con ella, aunado al hecho de que su esposo y abuelo paterno es una persona discapacitada que tampoco puede apoyarla”., y la segunda: “Las condiciones por mi expuestas anteriormente de no poder tener a Reinaldo conmigo se mantienen, ya que yo estoy viviendo en casa de los padres de mi actual pareja y adicionalmente a ellos viven sus padres y dos de sus hermanos que son enfermos, por lo tanto no puedo garantizarle un techo donde pueda vivir con mi hijo, es por ello que manifiesto en es acto que no puedo hacerme cargo de él” . En consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley , tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el Interés Superior de la niña en mención, consagrado en el Artículo 3, Numerales 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena: PRIMERO: Cese de la medida de Colocación Familiar del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciséis (16) años de edad, la cual se venía cumpliendo en casa de la ciudadana ELVIRA GOMEZ. SEGUNDO: Se aplica como medida Provisoria la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN del precitado adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica in comento, en concordancia con los artículos 466 ejusdem y el 601 del Código de Procedimiento Civil, en la Entidad de Atención “Casa Taller Margarita”, ubicada en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García de este Estado, ordenándose oficiar a dicha Entidad, a los fines de participarle la medida aplicada por este Circuito Judicial. Así mismo, se ordena notificar a la ciudadana ELVIRA GOMEZ, su condición de guardadora del adolescente en mención que deberá comparecer ante este Juzgado al Tercer (3er.) día de Despacho, siguiente a su notificación, a las 10:00 de la mañana, a los fines de darse por notificada del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaría.
LMV/yg.-
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