REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-S-2008-000444
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por la Ciudadana: AURELIA JOSEFA VILLARROEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.476.904, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ADUYAR ROJAS VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.727, mediante la cual solicita Autorización Judicial para que en nombre y representación legal de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad, pueda Vender un bien inmueble constituido por Una Porción de Terreno, de un Lote en plano y Cerro, identificado con el número 8, situado en el Sector conocido como La Conucada, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta el pertenece a su hijo, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Mayo de 2004, quedando registrado bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 2004. el referido inmueble esta constituido por una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS Y CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (362,50 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Veintinueve metros (29 mts) con terrenos que son o fueron de Enyerli José Lista Villarroel; SUR: En veintinueve metros (29 mts) Con terrenos que son o fueron de Domingo Antonio Lista Gil; ESTE: En Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) Con Calle en Proyecto y OESTE: En Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) Con terrenos que son o fueron propiedad del Ciudadano Francisco Sánchez. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el artículo 11, Parágrafo Segundo, Literal “a” del artículo 177 en concordancia con el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Vista la opinión favorable de la representación fiscal y vistos los recaudos que acompañan la solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la Ciudadana: AURELIA JOSEFA VILLARROEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.476.904, para que en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) de quince (15) años de edad puedan realizar todos los trámites correspondientes tendentes a la venta de bien inmueble antes identificado. El dinero proveniente de dicha transacción, deberá ser remitido a este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en cheque de gerencia a nombre del adolescente antes indicado, encargándose este Despacho de su debida administración, mediante la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Financiera Banfoandes, debiendo el Notario o Registrador por ante quien se realice la referida negociación constatar el cumplimiento de las disposiciones de este Tribunal. Entréguese copias debidamente Certificadas de estas actuaciones a las partes interesadas. Cúmplase.
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Luisana J. Marcano Vásquez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
LMV/zvv
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