REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Transitorio de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2008
197º y 149º


ASUNTO Nº: OH03-V-2006-000204.

ASUNTO ANTIGUO Nº: J2-8.343-06.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-9.671.334.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abogadas JESUS RAFAEL MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.756.-


DEMANDADA: LIDYMAR JOSE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.854.986.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. DANIELYS ZACARIAS MOYA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.372.-


En el juicio de Divorcio intentado ante este Despacho, por el Ciudadano RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.334, domiciliado la calle el colegio, casa sin numero, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta contra la ciudadana LIDYMAR JOSE ZACARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.986, domiciliada en La Vecindad, calle San José, cruce con camino público, cuarta parcela, detrás de la farmacia virgencita del valle, Jurisdicción del Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta.


Por auto de fecha 09-02-2006 el Tribunal le da entrada, ordena formar expediente y tramitar el asunto, asignándole el numero 7221-06.

En fecha 16 de Febrero de 2006, el ciudadano RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT, debidamente asistido por el Abg. Jesús Rafael Medina consignó los recaudos correspondientes y la demanda fue debidamente admitida en fecha 03 de Marzo de 2006, en tal sentido se ordenó la citación personal de la demanda y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 23 de Marzo de 2006, se dejó constancia de no haberse podido lograr la citación del demandado, por lo que se libró el respectivo cartel de citación que fue consignado en autos en fecha 01 de Noviembre del mismo año.

En fecha 07 de Noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual la Jueza de la presente causa, Abg. Eudy Díaz Díaz, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada Con Lugar, correspondiéndole el conocimiento a quien con tal carácter suscribe el presente fallo a partir del día 18 de Diciembre de 2006, fecha en la cual procedí abocarme a la presente y donde se ordenó la notificación de las partes.

Una vez notificadas las partes del abocamiento ocurrido en la presente causa tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en fecha 06 de Agosto de 2007, donde se verificó la presencia de la parte actora debidamente asistido de abogado, donde manifestó su intención de dar continuidad a la presente fecha.-

En fecha 23 de Octubre de 2007, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la realización del segundo acto conciliatorio, en el cual estuvo presente la parte actora debidamente asistido de abogado, y donde se señaló que el acto de contestación tendría lugar al quinto día de despacho siguiente a dicha fecha.-

Habiéndose verificado el acto de contestación en fecha 06 de Noviembre de 2008, se dejó constancia de la presencia del demandante y de su intención de dar continuidad a la presente demanda de Divorcio.-

Posteriormente en fecha 08 de Noviembre de 2007, se fijo mediante auto el acto oral de evacuación de pruebas, de lo cual se ordenó notificar a las partes, lo cual se verificó en fecha 06 de Diciembre de 2007, fecha en la cual la actora solicitó el diferimiento de la audiencia en virtud de la no comparecencia de los testigos promovidos para tal acto, lo cual fue debidamente acordado para el día 06 de Marzo de 2008 a las 10:00 de la mañana.

El artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé cual es el contenido del libelo ordenándole al actor expresar con claridad y precisión la indicación de los medios probatorios; el nombre y demás datos de los testigos, en el supuesto de ofrecerse; los puntos sobre los cuales recaerá el peritaje, en los casos de experticia y las documentales, salvo que le señale al tribunal donde puede éste solicitarla.

Habiéndose realizado el acto oral de evacuación de pruebas el día 19 de Mayo del año en curso, tuvo lugar con la presencia de los ciudadanos RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT y LIDYMAR JOSE ZACARIAS, así como de los testigos promovidos por la parte actora, el primero: ciudadano Luís Gregorio Placeres Díaz, cuyas deposiciones quedaron estampadas de la siguiente manera:

“PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los Ciudadanos RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT y LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA?. Contestó, Si, lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por ese conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que contrajeron matrimonio civil en fecha 25-02-2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta?, si lo se y me consta. TERCERA: Diga la testigo si igualmente por ese conocimiento que tiene de los Ciudadanos RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT y LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA, sabe y le consta que de esa unión matrimonial procrearon una hija que tiene por nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien nació el 21-02-2004?. Contesto, Si, lo se y me consta. CUARTA: Diga la testigo si igualmente por ese conocimiento que tiene de los Ciudadanos RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT y LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA, sabe y le consta que la ciudadana LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA, mantenía siempre una actitud tensa y agresiva en contra de su cónyuge ciudadano RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT, el día 10 de Junio de 2004 tuve que abandonar el domicilio conyugal por todo lo antes expuesto que teníamos establecido en la Urbanización Brisas de Juangriego, Calle El Sol, Quinta Marigaby, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, hasta la presente fecha?. Contestó, si lo se y me consta porque peleaban mucho. QUINTA Diga la testigo si igualmente por ese conocimiento que tiene de los ciudadanos RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT y LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA, sabe y le consta que la Ciudadana LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA, una vez separados no deja que su cónyuge ciudadano RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT visite y ofrezca la Obligación de Manutención a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó, Si lo se y me consta, porque cuando estaban separados el señor RAUL le mandaba la Obligación de Manutención y al señora no la aceptaba e igualmente no deja que visite a la niña;. SEXTA: Diga la testigo si tiene algún interés personal en las resultas del presente juicio? Contestó, no ninguno. SEPTIMA: Que la testigo de razones fundadas de sus dichos. Contestó, Conozco al ciudadano RAUL de trato y mantenemos una amistad es por eso que tengo conocimiento de tantas cosas. Cesaron las Preguntas. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demanda ciudadana LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA, debidamente asistida de la Abogada DANIELYS ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.372, quien expone: “Desconozco el contenido de las respuestas evacuadas en el presente asunto, dado que en este momento es que estoy conociendo a los testigos, por lo que mal podría emitir cualquier juicio al respecto”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la parte actora ciudadano RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT, debidamente asistido por el Abg. JESUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.756, quien expone: “Una vez oída lo manifestado por la parte accionada de no conocer a los testigos, ello no implica que los mismos tengan pleno conocimiento de los hechos narrados en el presente Juicio, ya que los mismos fueron contestes al momento de responder las preguntas formuladas, es por ello que solicito que se le de su pleno valor probatorio a los dichos por los mismos”. (…). (…) De la declaración de la Ciudadana Claudia Carolina Durán, de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los Ciudadanos RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT y LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA?. Contestó, Si, SEGUNDA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que contrajeron matrimonio civil en fecha 25-02-2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta?, si lo se y me consta. TERCERA: Diga el testigo si igualmente por ese conocimiento que tiene de los Ciudadanos RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT y LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA, sabe y le consta que de esa unión matrimonial procrearon una hija que tiene por nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien nació el 21-02-2004?. Contesto, Si, lo se y me consta. CUARTA: Diga el testigo si igualmente por ese conocimiento que tiene de los Ciudadanos RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT y LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA, sabe y le consta que la ciudadana LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA, mantenía siempre una actitud tensa y agresiva en contra de su cónyuge ciudadano RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT, el día 10 de Junio de 2004 tuve que abandonar el domicilio conyugal por todo lo antes expuesto que teníamos establecido en la Urbanización Brisas de Juangriego, Calle El Sol, Quinta Marigaby, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, hasta la presente fecha?. Contestó, si lo se y me consta. QUINTA Diga el testigo si igualmente por ese conocimiento que tiene de los ciudadanos RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT y LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA, sabe y le consta que la Ciudadana LIDYMAR JOSE ZACARIAS MOYA, una vez separados no deja que su cónyuge ciudadano RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT visite y ofrezca la Obligación de Manutención a su hija (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó, Si lo se y me consta, porque estuve de testigo al momento cuando pasaba y como soy conocido de Raúl me enteraba de lo sucedido. SEXTA: Diga el testigo si tiene algún interés personal en las resultas del presente juicio? Contestó, no ninguno. SEPTIMA: Que el testigo de razones fundadas de sus dichos. Contestó, Conozco al ciudadano RAUL desde hace años, y hasta ahora mantenemos una relación de amistad. A la señora no la conozco.

Quedando así, establecidos los testimonios realizados en dicho debate.

Estado dentro de la oportunidad legal este Tribunal dicta el fallo respectivo en los siguientes términos:

En el juicio de divorcio cuando hay niños y/o adolescentes habidos en éste, el Juez competente para resolver el asunto planteado por imperio del literal i) del artículo 177 en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el Juez del domicilio conyugal. De lo anterior se concluye que esta Jueza resulta competente para dirimir la acción de divorcio propuesta por el accionante. Así se declara.


Señaló el actor en su libelo que la ciudadana LIDYMAR JOSE ZACARIAS, sin motivo alguno cambio su forma de actuar, a ponerse irritable, a llegar tarde a casa, insultándolo cuando era requerida por su persona acerca de su cambio de proceder y sometiéndolo a constantes humillaciones y agresiones verbales, que hicieron imposible la vida en común. En el caso bajo análisis durante el debate probatorio los testigos promovidos y evacuados validamente por el actor, si bien es cierto fueron apreciados por este Tribunal, su solo dicho no fue capaz de demostrar las características de la causal invocada, cuando quedó expresado en autos que los mismos no conocían a la demandada, y por lo tanto infiere esta sentenciadora no pudieron presenciar los actos de violencia ejercidos por la demandada que pusieran en peligro la salud, integridad física o la misma vida, así como tampoco el maltrato y la crueldad que configura la sevicia, ni fueron contestes los testigos al señalar si hubo injuria ya que no pudieron haber presenciado el agravio o ultraje de obra o de palabra que lesionara la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación del demandante, por no conocer a la ciudadana LIDYMAR JOSE ZACARIAS y son solamente testigos referenciales que no configuran una prueba para demostrar la causal invocada. Debemos recordar que el divorcio es materia de orden público y para disolverlo el legislador previó unas causales, de forma tal, que para pretender la disolución del vinculo matrimonial el actor debe fundamentar y probar su acción en alguna de estas causales, es decir, fuera de ellas no hay otras que alegar, más aún cuando es el mismo actor quien señala que en fecha 10 de Junio del año 2004 tuvo que abandonar el domicilio conyugal, estando obligado a demostrar sin lugar a dudas la causal alegada. En tal sentido tenemos que de los autos se desprende, concretamente de las deposiciones de los testigos promovidos única prueba aportada en autos, que los excesos, sevicias e injurias graves no se ha configurado. Así se declara:

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de acuerdo a la previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano RAUL ALBERTO HERNANDEZ MONTCOURT , titular de la cédula de identidad Nº 9.671.334, en contra de la ciudadana LIDYMAR JOSE ZACARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.854.986.

No hay condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez


Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria


Siendo las 3:28 de la tarde del día de hoy 13 de Octubre de 2008, una vez se procede a publicar en forma integra, el fallo dictado el día 8 de Octubre de 2008.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría