Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por las Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa este Tribunal que la acusación cumple con los requisitos que establece el pre citado artículo 330 ejusdem, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción tenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existen una total coherencia y congruencia ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidas dada la necesidad y pertinencia de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciando un fundamento serio tenido por el Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento de los mismos y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 eiusdem, SE ADMITEN LA ACUSACION EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado BALDOMERO GABRIEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 9.792.426, fecha de nacimiento 30/11/1970, de 37 años de edad, Divorciado, domiciliado en el barrio Manzanillo, avenida 25ª con calle 2 casa No. 2-64, cera de Pulirines Los Negritos, Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco, son los ocurridos en fechas 23 de Marzo del año 2008, la ciudadana VERGARA GELVEZ ROSANGEL DEL VALLE, se comunico vía telefónica con su ex esposo BALDOMERO GABRILE RODRIGUEZ, con el fin de solicitarle la mensualidad para comprar sus alimentos. Posteriormente el ciudadano anteriormente señalado se presento a la residencia de la victima, suscitándose una situación entre ambos, manifestándole entre improperios y otras obscenidades que la iba a matar para acabar con esa situación..- Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que los mismos constituyen el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ROSANGEL DEL VALLE VERGARA GELVEZ, mereciendo este delito pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita..SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por las Fiscalías del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por lo que se Admiten las TESTIMONIALES OFRECIDAS Y la DOCUMENTAL OFRECIDA en el numeral 3.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nro. PSF-AI-0406-08, por considerarlas que en lo que se refiere a los testimoniales y documentales ofrecidos son útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, no Admite las DOCUMENTALES OFRECIDAS en los numerales 1, 2 y 4, en virtud de no cumplir con lo requerido en los ordinales del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la apertura al Juicio Oral y Público. CUARTO: Se admite la solicitud de la defensa en relación al Principio de la Comunidad de la Prueba. QUINTO: Se acuerda a remitir al Tribunal de Juicio, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal seguida en contra el ciudadano BALDOMERO GABRIEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 9.792.426, fecha de nacimiento 30/11/1970, de 37 años de edad, Divorciado, domiciliado en el barrio Manzanillo, avenida 25ª con calle 2 casa No. 2-64, cera de Pulirines Los Negritos, Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE VERGARA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias; e igualmente a los cuales se acogió la defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Se admiten parcialmente las pruebas documentales. CUARTO: De conformidad con el artículo 331, se ordena el auto de apertura al Juicio Oral y Público. QUINTO: Se acuerda remitir la presente al Tribunal en Funciones de Juicio. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las diez y treinta y cinco minutos horas de la mañana (10:35 PM), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ,

LA SECRETARIA

CARMEN L. JOA