Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD presentada por la ABOG. MARA ELENA RONDON NAVEDA, en su condición de Fiscala Tercera del Ministerio Publico, Adscrita a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a favor de la Ciudadana ZUHAIL KARINA ARAUJO AVILA, quien aparece como victima en la causa C24-F3-1460-08, este Juzgado para decidir observa:

Solicita la ABOGADA. MARIA ELENA RONDON, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 5, y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 114 ordinal 7° ejusdem MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la Ciudadana ZUHAIL KARINA ARAUJO AVILA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.406.192, quien es víctima en la causa No. C24-F3-1460-08 que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma es Victima de Violencia Psicológica y Amenaza, por parte del ciudadano OSWALDO ALEXIS ROJAS PULGAR, hecho este que se encuentra tipificado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual la representación fiscal comisiono a funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de al Policía Regional del Estado Zulia , a los fines de que impusieran en forma inmediata al ciudadano OSWALDO ALEXIS ROJAS PULGAR, de las Medidas de Protección y Seguridad correspondientes, previstas en los numerales 3,4,5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Ministerio Publico, expone que en fecha 02 de octubre del año 2008, funcionarios comisionados adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, se trasladaron hasta la Urbanización Villa Baralt, calle 08, casa N° 1006, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar de residencia de la ciudadana victima y del ciudadano agresor OSWALDO ALEXIS ROJAS PULGAR, , a los fines de imponerlo de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a los fines de salvaguardar la integridad física, emocional y psíquica de la ciudadana ZUHAIL KARINA ARAUJO AVILA, quien no firmo la notificación y se opuso a las Medidas decretadas, por lo que a pesar de que se han realizado las actuaciones necesarias por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, con el fin de hacer cumplir las Medidas de Protección acordadas por ese Órgano, no le han podido dar acatamiento, , razón por la que esta solicitando que las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el articulo 87, ordinales 3, 4, 5 y 6, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Decretadas por el Órgano receptor sean CONFIRMADAS y EJECUTADAS FORZOSAMENTE por parte de Funcionarios Adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, a los fines de salvaguardar la integridad Psicológica de la ciudadana ZUHAIL KARINA ARAUJO AVILA.

Esta Juzgadora considera que las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley que rige la materia por lo que es procedente en derecho otorgar lo solicitado para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSTIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La Ejecución Forzosa por parte de Funcionarios Adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, DE LAS Medidas de Protección y Seguridad Decretadas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publica a favor de la ciudadana ZUHAIL KARINA ARAUJO AVILA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.406.192, quien es víctima en la causa No. C24-F3-1460-08, y como tal deberá los Funcionarios comisionados en lo que se refiere a cumplir con los siguiente PRIMERO: Articulo 87 ORDINAL 3°, SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR, ciudadano, OSWALDO ALEXIS ROJAS PULGAR, portador de la Cédula de identidad numero V-. 11.868.142 del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Baralt, calle 08, casa 1006 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, independientemente de su titularidad en el inmueble, SEGUNDO: Articulo 87 numeral 4° SE ORDENA EL REINTEGRO de la ciudadana ZUHAIL KARINA ARAUJO AVILA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.406.192, quien es víctima en la causa No. C24-F3-1460-08, al inmueble ubicado la Urbanización Villa Baralt, calle 08, casa 1006 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, TERCERO: Artículo 87 ORDINAL 5°: Prohibición del ciudadano OSWALDO ALEXIS ROJAS PULGAR, acercarse a la víctima de actas, ni a su residencia, lugar de trabajo y/o estudio, o sitios que frecuente. CUARTO: Articulo 87 ORIDNAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, por lo que se CONFIRMAN las MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD DECRETADAS por el Ministerio Publico como Órgano Receptor a favor de Ciudadana ZUHAIL KARINA ARAUJO AVILA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.406.192, quien es víctima en la causa No. C24-F3-1460-08 que ursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,.Ofíciese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN JOA SOTO