Vencido como se encuentra la prórroga extraordinaria otorgada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la causa 24-F3-1511-08 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y visto que en fecha 08 de junio fue remitido oficio Nº 1311-08, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, de que el mencionado oficio fue recibido, en fecha 10 de Junio del año 2009 y transcurrido como ha sido ocho meses desde el inicio de la presente investigación y verificado el vencimiento de la Prórroga otorgada a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JOSE ANGEL VILLAZANA PEÑA, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04/10/1972, de estado civil Concubino, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.382.721, hijo de MARIA PEÑA y de GRERORIO VILLASANA, con residencia Barrio Santa Fe 2 C.14 N.26 A una cuadra de la Iglesia Evangélica Misionera de Cristo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA ROJAS CAMPO, desconociéndole datos de identificación de la victima, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-P-2007-007558 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadno JOSE ANGEL VILLAZANA PEÑA, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04/10/1972, de estado civil Concubino, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.382.721, hijo de MARIA PEÑA y de GRERORIO VILLASANA, con residencia Barrio Santa Fe 2 C.14 N.26 A una cuadra de la Iglesia Evangélica Misionera de Cristo, SEGUNDO: Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y TERCERO: Cese de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° Y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas a favor de la Victima MARIBEL CHIQUINQUIRA ROJAS . Se ordena notificar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las11:43 am, de esta misma fecha.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA