En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión se realizo conforme a los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PATRIMONIAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AIDA MARIA MORALES VALLES, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano DUMAR ENRIQUE FEREIRA VILLEGAS, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (03) de Octubre de 2008, en la cual fuera quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, en virtud de que el Oficial BALLESTERO CARLOS, Placa 0865, Adscrito a la división de Patrullaje de este Instituto, fue informado por la central de comunicaciones que en la Urbanización Villa San isidro, etapa 4, casa nro. 21-15, los oficiales de Seguridad comunitaria requerían apoyo, ya que había una riña marital, por lo que este funcionario se traslado se entrevisto con la ciudadana AIDA MARIA MORALES VALLES, quien le informo que su esposo en horas temprana la había agredido físicamente con golpes de puño, mostrando los hematomas propinados por su esposo, , momento en el cual se practicó lo aprehensión del ciudadano DUMAR ENRIQUE FEREIRA VILLEGAS, en virtud de que se encontraban en presencia de la comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, PATRIMONIAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42, 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3 Y 4° del Artículo antes señalado, , asimismo, solicito la Medida de Protección establecida en el artículo 87 ordinal 3°, 5° Y 6 ° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se continué la presente investigación por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es todo”,; ACTA DE DENUNCIA de fecha 03/10/2008 rendida por la ciudadana AIDA MARIA MORALES VALLES, quien manifestó: “ yo me encontraba en mi casa como a las 7:00 horas de la mañana, cuando mi esposo DUMAR ENRIQUE FEREIRA VILLAGAS, me pidió que le diera NOVECIENTOS 900 bolívares para los pasajes, y como yo ,le dije que no tenia se molesto y tiro una patineta contra la ventana partiendo los vidrios y yo agarre el escáner de su computadora y también partí el vidrio , el agarro ese vidrio y me decía que me iba a cortar el cuello y como mi hija de 03 años se puso a llorar el no me hizo nada, pero me dio una patada en la pierna derecha, donde tengo hematomas y Salí de mi casa a buscar una policía de polimaracibo y se lo llevaron preso y decidí poner la denuncia. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 03/10/2008, la cual fue firmada por el imputado; INSPECCION TECNICA. Es por lo que se ESTE Tribunal de control oído la solicitud del Ministerio Publico y de la defensa considera que se deben decretar las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL3º: Como lo es la salida inmediata de la residencia común con la victimas por considera el peligro de sus presencia en el inmueble ORDINAL 5º: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. ORDINAL 6º: Prohibir que el presunto agresor, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Igualmente Declara CON LUGAR la Solicitud de la defensa de la remisión al agresor de Autos a la atención del Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DUMAR ENRIQUE FEREIRA VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. V- 13.297.408, hijo de CARMEN VILLEGAS y MANUEL FEREIRA, residenciado en Villa San Isidro Etapa 4 n. 21-15 diagonal a la Casa Comunal Maracaibo Estado Zulia y con teléfono de habitación 0261-3275088, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42, 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AIDA MARIA MORALES VALLES, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, (presentándose cada TREINTA DÍAS (30) por ante el Departamento de Alguacilazgo y 4 no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización); por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa. TERCERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecida en el articulo 87 ordinal 3, 5° Y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete y veinte de la noche (07:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA DE CONTROL

ANA CAROLINA RAMIREZ DE MENDE



El SECRETARIO

JULIO ARRIAS AÑEZ