Visto el oficio Nº 24-F35-2544-08, de fecha 28 de noviembre del presente año, presentado ante este Despacho por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, representada por el profesional del derecho: Abogado. Liduvis Gonzales Luzardo, donde notifica que en esta misma fecha, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ADOLFREDO MATOS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30/05/1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio otros, titular de la cédula de identidad No. 15.465.197, hijo de los ciudadanos FANNY GONZALEZ Y ADOLFREDO MATOS, y con residencia en Barrios Las Marías, avenida principal 64ª, Calle 95D N° 895D-25, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica de protección a Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana YULECIS MARÍA TRANCHIO MARMOL.
Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera procedente lo solicitado por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal a favor del ciudadano ADOLFREDO MATOS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30/05/1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio otros, titular de la cédula de identidad No. 15.465.197, hijo de los ciudadanos FANNY GONZALEZ Y ADOLFREDO MATOS, y con residencia en Barrios Las Marías, avenida principal 64ª, Calle 95D N° 895D-25, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica de protección a Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana YULECIS MARÍA TRANCHIO MARMOL,. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Zulia, se Acepta el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Impuestas conforme a lo previsto en los ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ADOLFREDO MATOS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30/05/1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio otros, titular de la cédula de identidad No. 15.465.197, hijo de los ciudadanos FANNY GONZALEZ Y ADOLFREDO MATOS, y con residencia en Barrios Las Marías, avenida principal 64ª, Calle 95D N° 895D-25, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica de protección a Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana YULECIS MARÍA TRANCHIO MARMOL. Se ordena la Notificación del Imputado y la defensa y remitir las actuaciones a la referida Fiscalía, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 10:56 am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. DALIA MAVAREZ
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