IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
SECRETARIA: ABOGADA CARMEN L. JOA SOTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA.
AGRESOR: JESUS ENRIQUE LOZANO OQUENDO
DEFENSA PRIVADA : ABOG. JOSE DIOGENES FERNANDEZ
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO DE HERNANDEZ
III
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Septiembre del año 2008 El Ministerio Publico presento escrito de conformidad con el articulo 285 numeral 4 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 7 del articulo 108 y numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a través del cual presenta los siguientes fundamentos: “ La presenta causa se inicio en fecha 27 de agosto del año 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO DE EHRNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.629.824, Venezolana, casada, residenciada en la Urbanización Club Hípico Av. 74, casa 94B-131, quien manifestó, entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo a formular una denuncia en contra de mi hijo de nombre JESUS ENRIQUE LOZANO OQUENDO, quien en la mañana del día de hoy se puso violento y comenzó agredirme verbal y psicológicamente porque mi yerna REBECA BEATRIZ ORTEGA, me amenazó con acusarme con mi hijo, porque estaba peleando por las llaves de su cuarto y como yo se que el es muy violento y agresivo yo corrí y me encerré en mi cuarto, fue cuando mi hijo ante la provocación de mi yerna sin respetarme comenzó a caerle a patadas a la puerta de mi cuarto y la rompió, desprendió el marco y parte del friso, me insultaba, estaba muy violento, después como la puerta quedó sin seguro comenzó a forcejear conmigo y en el forcejeo me golpeaba mi cuerpo con la puerta “….
En fecha 27 de agosto del año 2008, se dio Inicio con Comisión de la Investigación signada con el Numero ZUL-24-F3-1314-08 En fecha 23 de agosto, se remitió a la Médicatura Forense a la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO DE HERNADEZ, a fin de que se practicara Evaluación Psicológica y Psiquiatrica.
El Ministerio Publico ordenó la práctica de las diligencias a los fines de realizar la investigación y deja plasmado que se obtuvieron los siguientes resultados:
ENTREVISTA: CIUDADANA ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO DE HERNANDEZ, en fecha 27 de agosto del año 2008 en la cual manifestó: “ Yo me encontraba ayer 26- 08-08, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche llegando a mi casa en compañía de mis amigas LUCIBEL COLINA y JUSMELILS CHAVEZ, cuando observamos que el portón de mi casa estaba destrozado y tenía un candado colocado, el cual no me permitía entrar a la casa porque yo le habíale había cambiado los cilindros y el era el dueño de la casa……” ENTREVISTA: Realizada a la ciudadana LUCIBEL DEL CARMEN COLINA ARAMBULO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.757.613, que manifestó entre otras cosas “ Comparezco por ante este Despacho a manifestar que todo lo que se es que el dí martes como a las 11:30 horas de la noche yo llevé a la señora ROSMERY, al señor JESSE HERNANDEZ y el niño JESUSU ALBERTO hasta su casa y cuando llegamos visualicé que el portón estaba destrozado, de allí ellos me pidieron el favor de que los llevara a la policía regional, que iban a colocar la denuncia, en donde los atendieron y los funcionarios se trasladaron hasta la vivienda, y cuando llegamos a la casa con la policía regional y el hijo de la señora de nombre JESSUS ENRIQUE y su concubina REBECA, no los quería dejar entrar hasta que no llegara POLIMARACAIBO y el Abogado de ellos, en eso cuando llegó POLIMARACAIBO la señora ROSMERY tuvo acceso a la casa, pero el hijo de ella JESUS ENRIQUE no se oponía a que entrara su mamá y su hermano”… pero si se oponía a que entrara el señor JESSE HERNANDEZ, como la señora ROSMERY, no estuvo de acuerdo ella saco unas cosas que no vi bien y yo en vista de la situación me ofrecí para que durmieran esa noche en mi casa, hasta el otro día que vinieron a la fiscalía
ENTREVISTA: Rendida por el Adolescente JESUS ALBERTO LOZANO OQUENDO, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.039.342, quien manifestó entre otras cosas.. “ Que de un tiempo para acá JESUS ENRIQUE hace las cosas que antes no hacia contra mi mamá le dice que a ella no le duele los hijos, le dice que es una mala madre, que es mejor que se valla de la casa porque si no se va a poner las cosas peores, diciéndole que no puede mandar en la casa, que la casa es d e él…
ENTREVISTA realizada por el ciudadano OQUNDO RECADERO, quien manifestó “Resulta que mi hija ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO, denuncio a mi nieto JESUS ENRIQUE por agresiones, pero mi hija tiene problemas psicológicos (esta loca), ya que desde que ella esta viviendo con un señor que él la conoció en la iglesia pare de sufrir , desde ese momento están viviendo juntos y mi hija esta más cambiada el le dice que no tiene que tener un contacto con su familia, ya que según el nosotros estamos contaminados con muchos demonios, …
ENTREVISTA realizada por la ciudadana REBECA BEATRIZ ORTEGA ORTEGA, quien expresó “ Yo estaba el día que discutió mi esposo JESUS con el señor JESSE en ningún momento mi esposo le levanto la mano a mi suegra ROSMERY , es todo... “
ENTREVISTA, Realizada por el ciudadano CHAVIER CARDOZO RONALD RODOLFO, quien manifestó entre otras cosas: Yo soy voluntario de la iglesia pare de sufrir, donde conocí al señor JESSE ya que él fue mi guía, después me enteré que lo habían botado de la iglesia por rebelión, hace dos meses me consigo con JESUS ENRIQUE, en la iglesia buscando orientación sobre lo que estaba pasando con el señor JESSE, que había denunciado por la fiscalía, le entregue una tarjeta de presentación, le dije que estaba a la orden, luego me llama para decirme que si podía ser testigo “
ENTREVISTA: Realizada por la ciudadana ANDRADE CASTELLANO ZONIO DEL ROSARIO, quien manifestó, yo soy la vecina de la señora ROSMERY , desde hace cuatro años en esa casa funciona una secta satánica, porque si fuera del estacionamiento, ellos comienzan a gritar de todas las groserías maldiciendo, que baje fuego del cielo desintégralo, gritos, te odio, tiran las puertas y los niños comienzan a llorar sale la mama del niño, lo encierran en el baño que esta en el estacionamiento de la casa, hasta que terminan las reuniones, yo me entero de la famosa discusión cuando llega JESUS, con la Policía Poli Maracaibo, le digo que pasa, el me dice que le cambiaron la cerradura a la casa, el decidió romper el cilindro de la casa como a las 8:00 de la noche, hasta la una de la madrugada, llego la mamá de JESUS con las tres patrullas de la policía regional, como yo estaba pendiente del muchacho, le dijeron a Jesús que dejara pasar a su mama para que la dejaran pasar sus pertenencias, él le dice que su hermano y su mama podía pasar a la hora que fuera para la casa pero que el señor JESSE no, ellos entraron y salieron.”
En fecha 28 de agosto del año 2008, se ordeno la práctica de evaluación Psicológica y Psiquiatrica, y fueron recibidos Informes de la Medicatura Forense, de la Coordinación del departamento de Psiquiatría y Psicología Forense, dejando constancia de que los cuidadnos ROMERY DEL CARMEN OQUENDO DE HERNANDEZ, y JESUS ALBERTO LOZANO OQUENDO NO ASISTIERON A LA MEDICATURA Forense, por lo que no se les pudo practicar las evaluaciones.
Consta en las actuaciones que consigno el Ministerio Publico ACTAS de INVESTIGACION DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE, a través de la cual se desprende que no se pudo practicar la inspección Técnica del lugar, en virtud de que fue imposible el acceso, por cuanto el lugar se encontraba cerrado. y ACTA de INVESTIGACIÓN, de fecha 04 DE SEPTIEMBRE en las cuales se deja constancia de actuaciones PROPIAS DE INVESTIGACIÓN.
No fueron practicados los Informes de Evaluación Psicológica ordenado a los cuidadnos JESUS ALBERTO LOZANO OQUENDO y ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO HERNANDEZ, por la falta de comparecencia ante la Medicatura Forense.
IV
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS.
En fecha 27 de agosto del año 2008, el Ministerio Publico decretó Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6°, a favor de la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO DE HERNANDEZ y contra el ciudadano JESUS ENRIQUE LOZANO OQUENDO.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez que se han revisado cada una de las actuaciones que conforman la causa consignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y vista la petición que mediante escrito, dirige la abogada MARIA ELENA RONDON NEVEDA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual solicita de este Órgano Jurisdiccional de Control Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 1°, y 108 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de las actuaciones consignadas se evidencia
PRIMERO: En lo que se refiere al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, no surge ningún elemento que permita a esta Juzgadora llegar a ala convicción de la existencia de que hay la Lesión Emocional, Psicológica, para que se de por configurado este Tipo penal como lo es la VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se puede desprender que fueron realizadas las Diligencias necesarias para realizar la Evaluación Psicológica, y las mismas no fueron practicadas, por lo que corresponde a quien hoy decide verificar la solicitud Fiscal y pronunciarse respecto a la Procedencia o no del SOBRESIMIENTO que se ha solicitado.,
SEGUNDO: En lo que respecta al DELITO de VIOLENCIA ECONOMICA y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 eiusdem, coincide esta Juzgadora con el criterio de la Representante del Ministerio Publico en el sentido de que el delito no puede ser atribuido al ciudadano JESUS ENRIQUE LOZANO, pues el agresor no cumple con la cualidad que exige el tipo penal, de ser cónyuge ni concubino mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer…así mismo que la conducta este dirigida a deteriorar, destruir, distraer, retener ordenar el bloqueo de cuentas bancarias, debe recaer en bienes propios de la mujer, ninguno de los supuestos esta configurado por la conducta realizada por el ciudadano JESUS LOZANO OQUENDO, por lo que se considera ajustado lo solicitado por el Ministerio Publico y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto considera esta Juzgadora respecto a la realización de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de una solicitud, que la misma seria inoficiosa, en virtud, que los delitos por los cuales el Ministerio Publico siguió la Investigación son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA ECONOMICA y PATRIMONIAL, respecto al primero no existe los elementos para ni siquiera realizar una IMPUTACIÓN FORMAL, y como consecuencia de ello el hecho no se puede atribuir a una persona determinada, no existe entonces situación alguna que sea necesario debatir, razón por la cual resulta inoficiosa, la fijación de la Audiencia Oral , y en lo que respecta al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, los hechos no corresponde con el tipo penal enunciado.
Evidenciándose que tanto de la denuncia como de las Entrevista realizadas y las Acta de Investigación que cursa en la causa, no puede atribuirse el hecho de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por cuanto no costa el Resultado de LA Evaluación Psicológica ordenadas en fechas 23 de agosto del año 2008, 28 del mismo mes y 16 de septiembre del mismo año del cual pueda desprenderse el grado de afectación emocional que pudiera tener la Victima y que en efecto pueda ser atribuido la comisión del delito, es necesario que esté demostrado procesalmente, con elementos idóneos y con los cuales se logre demostrar la participación en el hecho imputado o atribuido a una persona, y que además permitan sin lugar a duda llevar al convencimiento de a quien le corresponda decidir para fundamentar la atribución de la decisión a tomar, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa y conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JESUS ENRIQUE LOZANO OQUENDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 17.097.749, domiciliado en la Urbanización Club Hípico, Avenida 74, 94B-131, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO DE HERNANDEZ, Venezolana, titular de la cédula e identidad Nro. V-.7.629.824, residenciada en la Urbanización Club Hípico, Avenida 74, 94B-131, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD DECRETADAS, decretadas por el Ministerio Publico, contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6°, a favor de la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN OQUENDO DE HERNANDEZ y contra el ciudadano JESUS ENRIQUE LOZANO OQUENDO. Notifíquese a los intervinientes de la presente decisión. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 12:07 pm, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.
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