Visto el escrito de solicitud de revocatoria de Medida Cautelar presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, la cual fue impuesta al Imputado CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, este Tribunal en Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE

El Ministerio Publico en Fecha tres de agosto de dos mil nueve, expuso: “Vista la incomparecencia injustificada en tres oportunidades del ciudadano CARLOAS JOSE GONZALEZ ROJAS, quien se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva, esta representación fiscal considera que se encuentran llenos los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Amenaza y Violencia Física. También existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el referido ciudadano tiene responsabilidad Penal en el hecho por el cual se le acusa, elementos que se encuentran discriminados en la Acusación Fiscal. Asimismo se encuentra acreditado el peligro de fuga de conformidad con el articulo 251 en su parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la negativa del referido ciudadano a someterse al proceso penal que se le sigue, lo cual se evidencia de no haber comparecido en tres oportunidades a los actos de audiencia preliminar; por lo cual solicito le sea revocada la medida cautelar sustitutiva y en consecuencia se ORDENE LA APREHENSION del mismo, es todo”. En la oportunidad de la presentación del agresor ante este tribunal, se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la de presentación periódica cada quince días y la prohibición de salir de la Jurisdicción. En fecha 19 de mayo se presento el correspondiente acto conclusivo y se fijó Audiencia Preliminar para el día 04 de Junio del 2009, siendo diferido por falta de comparecencia del Agresor de Autos, y se fijo una nueva oportunidad para el día 3 de Julio del presente año, en la cual no compareció nuevamente el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS, por lo que en esa fecha el Ministerio Publico solicito la revocatoria de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Una vez que esta Juzgadora a realizado una verificación de las presentaciones y la cual fue acordada cada Quince días y se desprende del Sistema Juris 200, que no se encuentra ningún registro, se procede a Declarar Con Lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico..
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que en fecha 20 de Octubre fue se conceder al agresor CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° Y 4º del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y Prohibición de salir de la Jurisdicción y PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y visto la solicitud realizada por Representante Fiscal donde expresa de manera clara y detallada en los que sustenta su solicitud y en virtud de los diferimientos a las diferentes fechas fijadas, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por la incomparecencia del acusado CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS, y en virtud del incumplimiento por parte del acusado antes identificado de una de las condiciones como fue la presentación cada quince días ante este Tribunal, es por que consideración de esta Juzgadora es procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al agresor CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15.613.052, residenciado en Sector El Cardonal, Calle 37B, vivienda de color Rosado, frente a la agencia de loterías, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hijo de los ciudadanos IRIS ROJAS Y HERIBERTO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EMPERATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ. Y en consecuencia Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar la Orden de Aprehensión y remitirla con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que la misma sea ejecutada inmediatamente y una vez aprehendido deberá ser ingresado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el respeto a sus derechos , deberes y garantías Constitucionales a la Orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y una vez aprehendido este tribunal procederá a fijar por auto por separado la fecha para la celebración de la audiencia Preliminar en la presente causa. Regístrese y Publíquese, Notifíquese la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SIUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada imputado CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15.613.052, residenciado en Sector El Cardonal, Calle 37B, vivienda de color Rosado, frente a la agencia de loterías, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hijo de los ciudadanos IRIS ROJAS Y HERIBERTO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EMPERATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ y en consecuencia DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar la Orden de Aprehensión y remitirla con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. a los fines de que la misma sea ejecutada inmediatamente y una vez aprehendido deberá ser ingresado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el respeto a sus derechos , deberes y garantías Constitucionales a la Orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 1881-09 y se libran la Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA