Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes: PRIMERO: Este Tribunal en Funciones de Control, una vez examinada la Acusación presentada por las Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que la acusación cumple con los requisitos que establece este artículo, ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, se evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción tenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, puede esta Juzgadora establecer que corresponde a los delitos de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no al Delito calificado por el Ministerio Publico como Violencia Sexual, previsto en el articulo 43 de la misma Ley Especial, ya que puede desprenderse de la narrativa que se realiza, que la adolescente VERONICA PATRICIA GUTIERREZ DONADO, de 17 años de edad, caminaba en dirección a su residencia, por una camino oscuro ubicado en el sector Santa Rosa, que durante el trayecto ve venir un sujeto desconocido de rasgos indígena, piel morena, pelo liso, (Omissis), que la adolescente acelero el paso y sigue caminando, pero el ciudadano mencionado, se volteó hacia donde estaba la adolescente victima y la tomo por el cabello, comenzando un forcejeo entre ambos, donde el imputado utilizo la fuerza física, que la golpeo y la mordió, trataba de despojarla de su pantalón con la intención de tener sexo con ella, al tiempo que le realizaba tocamientos indecorosos en sus partes intimas, en ese momento se observaron luces de un vehiculo, y el imputado huyo para ocultarse.” (Omissis) , Así mismo los elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidas dada la necesidad y pertinencia de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, lo cuales a juicio de este tribunal corresponde a los delitos de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA y no a VIOLENCIA SEXUAL, por lo que corresponde a esta Juzgadora como Jueza de Control compartir lo solicitado por la Defensa Publica del imputado y realizar conforme a lo previsto en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, un cambio provisional de la calificación realizada por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 eiusdem, SE ADMITEN PARCIALMENTE LA ACUSACION , ya que los hechos atribuidos al Imputado JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, , titular de la Cédula de Identidad N° 18.696.256, hijo de Carmen González y Manuel Fernández, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Barrio Santa Fe, calle 28, casa No. 144 en Multi Hogar Mi Segundo Hogar del Municipio San Francisco, Estado Zulia corresponden a la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICAL (previstos y sancionados en los artículos 45 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia)., en perjuicio de la ciudadana VERONICA GUTIERREZ” - Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que los mismos constituyen los delitos de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICAL (previstos y sancionados en los artículos 45 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia)., en perjuicio de la ciudadana VERONICA GUTIERREZ, mereciendo este delito pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita..SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por las Fiscalías del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TODAS LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a LAS PRUEBAS DOCUMENTALES SE ADMITEN haciendo la expresión que en lo que se refiere al ACTA POLICIAL no se admite para incorporar a la lectura, por considerar que al admitirla se estaría violando los principios fundamentales de este proceso como lo son Oralidad, Inmediación y Contradicción, solo se admite conforme a o establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal penal, para su exhibición. Y SE ADMITEN las siguientes: 1.- INSPECCION TECNICA; 2.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE GINECOLOGICO Y ANO RECTAL; 3.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE ODONTOLOGICO y 4.-COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, para su lectura y exhibición conforme a los artículos 339, 242 y 358 de la ley procesal pena Así mismo se hace valer, el Principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Publico. TERCERO: Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la apertura al Juicio Oral y Público. CUARTO: Se acuerda a remitir al Tribunal de Juicio, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, , titular de la Cédula de Identidad N° 18.696.256, hijo de Carmen González y Manuel Fernández, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Barrio Santa Fe, calle 28, casa No. 144 en Multi Hogar Mi Segundo Hogar del Municipio San Francisco, Estado Zulia por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICAL (previstos y sancionados en los artículos 45 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia)., en perjuicio de la ciudadana VERONICA GUTIERREZ. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TODAS LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITE SOLO las siguientes: 1.- INSPECCION TECNICA; 2.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE GINECOLOGICO Y ANO RECTAL; 3.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE ODONTOLOGICO y 4.-COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, para su exhibición conforme al artículo 242 y 358 de la ley procesal penal; NO ADMITE para incorporar a la lectura el acta policial de fecha 18-10-08 porque al admitirla se estaría violando los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, contradicción e inmediación y por cuanto no están dentro de los supuestos establecidos en el artículo 339 de la ley procesal penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 331, se ordena el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público. CUARTO: Se admite la solicitud de la defensa en relación al Principio de la Comunidad de la Prueba. QUINTO: Se mantiene la Medida CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 1ro del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. .Declarándose sin lugar la solicitud realizada por la defensa pública SEXTO Se acuerda a remitir al Tribunal de Juicio, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las cinco y veintitrés de la tarde (5:23 PM), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


EL SECRETARIO,

ABOG. JULIO ARRIAS.