IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

SECRETARIA: ABOGADA CARMEN L. JOA SOTO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA 33ª DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. VERÓNICA FLORES.

IMPUTADO: AUDIO ANGEL TROCONYS PARRA.

DEFENSA PRIVADA No: ABOG. ALBERTO GONZALES.

DELITO(S): ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: (ADOLESCENTE) MAISIULIS COROMOTO REDONDO PAZ.

I
ANTECEDENTES

En fecha Lunes veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), hora fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano AUDIO ANGEL TROCONYS PARRA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MAISIULIS COROMOTO REDONDO. Informadas las partes previamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40 y 42 todos del señalado Código, el Ministerio Público expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, en fecha 13/08/2008; pidiendo su admisión total conjuntamente con las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, y el enjuiciamiento del encausado y su condena.
Conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al procesado del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, comunicándoles detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, explicándoles que la declaración es un medio de defensa; y sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó el imputado AUDIO ANGEL TROCONYS PARRA, : “Quien expuso no querer declara”.
Concedida la palabra a la Defensa Privada, manifestó los alegatos de su representado y rechazo la Acusación tanto en el derecho como en los hechos. Así mismo se le concedió la palabra a la victima quien manifestó no querer declarar.
IV
FUNDAMENTOS


En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, y la victima este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por el ABOG. VERONICA FLORES MENDEZZ, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del Imputado AUDIO ANGEL TROCONYS PARRA,, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de la ciudadana MAISIULIS COROMOTO REDONDO PAZ., se celebro la Audiencia Preliminar, se impuso al Acusado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, precede a pronunciarse respecto a la Acusación presentada por el Ministerio Publico y SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público, de la siguiente manera:
De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía, en su totalidad por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, de la siguiente manera:
EXPERTOS.
1-.DOUGLAS DAAL, Experto profesional I Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien realizo el Reconocimiento medico Legal.
2-.Subteniente MARIFE SÁNCHEZ, SARGENTO (GNB) JOSE RAMON COLMENAREZ, realizaron inspección Técnica de fecha 01 de octubre 2008, y la fijación Fotográfica.
3-. Distinguido GARCIA COLON MANUEL, CORONA HERNANDEZ BAIRON y MOYETONES REAÑEZ GREGORY, quienes realizaron Acta Policial, Nro. 327 de fecha 27-07-2008.
TESTIMONIALES
1-. Declaración MARILUZ PAZ, Titular de la cédula Nro. V-.11.661.493.
2-. Declaración JOSIELI GISEL DE LA ROSA, de 08 años de edad, Testigo presencial.
3-. Declaración MAISIULIS COROMOTO REDONDO PAZ, de 11 años de edad, VICTIMA.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
Conforme al articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten INSPECCIÓN TECNICA Nro 016 , de fecha 01 de Octubre del año 2008.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 5494 de fecha 05 de agosto del año 2008.
Conforme a los artículos 242 y 358 se Admite para su exhibición ACTA POLICIAL Nro. CR3-DSUR-ZUL-SIP-327, de fecha 28 de julio del año 2008y PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MAISIULIS COROMOTO REDONDO PAZ, de 11 años de edad, VICTIMA.
Una vez admitida la Acusación y las pruebas se le dio la palabra nuevamente al imputado quien expuso no hacer uso del procedimiento especial por Admisión de Hecho, ni hacer uso de las Medidas Alternativas de prosecución del proceso, por lo que este Tribunal oída las partes, procedió a dictar el auto de Apertura al Juicio Oral y Publico conforme al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal seguida en contra el ciudadano AUDIO ANGEL TROCONYS PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 7.625.600, fecha de nacimiento 30/08/1960, mayor de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, Av. 10, Calle C, Casa C-16, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente MAISIULIS COROMOTO REDONDO PAZ. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la adhesión de la defensa al principio de comunidad de las pruebas así la vindicta publica renuncia a ellos. TERCERO: Se ADMITEN las pruebas documentales, solo lo que se refiere a la Inspección Técnica y el reconocimiento medico legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2 y El acta Policial y Partida de Nacimiento solo para ser exhibidas en el debate oral y Publico. CUARTO: Se libra Oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informarle el traslado del ciudadano al Hospital Universitario, Así como se oficia al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo a los fines de que realicen el traslado y al Hospital Universitario a los fines de que presten atención medica al imputado en la presente causa, QUINTO: Se acuerda remitir la presente al Tribunal en Funciones de Juicio. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 PM), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ,

LA SECRETARIA

ZOA SERRADA