En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURA RODRIGUEZ ENCARNACION, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JORGE LUIS PIRELA BARRETO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha 12 de octubre de 2008 quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, por cuanto el día 12 de Octubre del año 2008 siendo las 2:30 horas de la tarde se realizaban labores de patrullaje por la calle 158 con avenida 40 de la Urbanización Coromoto, cuando la Central de comunicaciones informó, que en el barrio la sagrada familia, calle 162C, con avenida A, hacia espera una ciudadana de una unidad Policial por una riña, por lo que se traslado al lugar y al llegar atendió el llamado de una ciudadana quien se identifico como AURA RODRIGUEZ ENCARNACIÓN, y le informó que minutos antes había sido agredida físicamente por un ciudadano de nombre JORGE, quien la agredió al momento de ella interferir, cuando el mismo golpeaba a la progenitora del mismo, por lo que se traslado en compañía de la ciudadana a una vivienda sin numero, y se encontraba, por lo que se procedió a su inmediata detención; ACTA DE DENUNCIA de fecha 12/10/2008 rendida por la ciudadana AURA ENCARNACION RODRIGUEZ, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.606.068; quien manifestó: El día de hoy, como a las 02:00 de la tarde, en el Sector Perú yo estaba en mi casa cuando mi hija me despierta y me dice que la señora Yolanda estaba pidiendo auxilio, yo me levante y fui a ver que ocurría en casa de la señora Yolanda, fue cuando vi que su hijo Jorge Barreto la estaba golpeando y ahorcando, yo como pude me pare del piso, de repente el señor Jorge se me fue encima y me empujo, yo caí al piso y me di un golpe en el brazo izquierdo, ocasionándome una fractura, en eso los vecinos del sector llamaron a la policía y detuvieron al señor Jorge Barreto; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 12/10/2008, la cual fue firmada por el imputado; Fotografías de la victima de autos tomadas en la sede operativa de la Policía de San Francisco, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor PIRELA BARRETO JORGE LUIS , de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16/10/1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad Nº 18.384.996, hijo de los ciudadanos JORGE LUIS PINEDA y CARMEN YOLANDA BARETO, y con residencia San francisco Sector el Peru, Barrio la Sagrada Familia, Casa Nro. 35-A, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITIVAS, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de salir de la Jurisdicción, DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro que ella frecuente. Y ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de intimidación o de acoso directamente o a través de terceras personas hacia la victima, DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 Y 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: PIRELA BARRETO JORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16/10/1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad Nº 18.384.996, hijo de los ciudadanos JORGE LUIS PINEDA y CARMEN YOLANDA BARETO, y con residencia San francisco Sector el Peru, Barrio la Sagrada Familia, Casa Nro. 35-A , Municipio San Francisco , estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA RODRIGUEZ ENCARNACION, quien debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (04:45 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.
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