IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000188
ASUNTO : VP02-S-2008-000188

II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
SECRETARIA: ABOGADA CARMEN L. JOA SOTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA DECIMA TERCERA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. EMMA MELEAN SANCHEZ.
IMPUTADO: HOMERO JUNIOR TINIACOS SALCEDO
DEFENSA PRIVADA : ABOG. JOSE DIOGENES FERNANDEZ
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y HOSTIGANMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: DESIRRE MARGARITA SANDREA CÁCERES


III
ANTECEDENTES

En fecha Martes catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), hora fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano HOMERO JUNIOR TINIACOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRRE MARGARITA SANDREA CACERES.. Informadas las partes previamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40 y 42 todos del señalado Código, el Ministerio Público expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, en fecha 18/08/2008 con la calificación jurídica de los mismos al considerar que estos hechos constituyen el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA ,AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; pidiendo su admisión total conjuntamente con las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, y el enjuiciamiento del encausado y su condena.
Conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al procesado del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, comunicándoles detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, explicándoles que la declaración es un medio de defensa; y sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó el imputado HOMERO JUNIOR TINIACOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Estado Civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.718.462, profesión u oficio Comerciante, con residencia en el barrio 24 de julio, Avenida 49E, casa Nro. 175-23, a dos casas del Deposito 24 de Julio, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia,: “Quien expuso que efectivamente los hechos denunciados sucedieron presentándose una discusión entre la parejas”.
Concedida la palabra a la Defensa Privada, manifestó los alegatos de su representado y que el mismo quería manifestar su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, y hacer uso de una de las Medidas Alternativas de prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, y la victima este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por el ABOG. EMMA MELEAM SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima Tercera en Colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del Imputado HOMERO JUNIOR TINIACOS, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 40, cometido en perjuicio de la ciudadana DESIRRE MARGARITA SANDREA CÁCERES, se celebro la Audiencia Preliminar, se impuso al Acusado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, precede a pronunciarse respecto a la Acusación presentada por el Ministerio Publico y SE ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL y LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público, de la siguiente manera PRIMERO: LAS TESTIMONIALES cada una de ellas ofrecidas para ser oídas en el Juicio Oral y Publico, SEGUNDO: DOCUMENTALES Se Admiten las Ofrecidas en los numeral B.2, Acta de Inspección Nro. PSF-AI-0839-2008, de fecha 28 de agosto del año 2008, B.4 Evaluación Psicológica, de fecha 22 de agosto del año 2008, realizado por la Psicóloga María Alejandra Finol, en virtud de que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , y por considerarla legal, necesaria y pertinente de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal no se Admiten los numerales B.1 y B.3, en virtud, de que no se encuentra ninguna de estas documentales ofrecidas dentro de los numerales que prevé el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: PRUEBAS MATERIALES: Reseñas Fotográficas del lugar donde sucedieron los hechos, tomadas por el Funcionario : Argenis Albornoz, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, y una vez admitida de le dio la palabra nuevamente al imputado quien expuso su voluntad de Admitir los Hechos y hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que en la Audiencia fueron oídas las opiniones del Ministerio Publico y de la Victima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el ciudadano y evidenciando un fundamento serio tenido por el Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento de los mismos, y que la pena posible aplicar no excede de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del Acusado HOMERO JUNIOR TINIACOS SALCEDO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Estado Civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.718.462, profesión u oficio Comerciante, con residencia en el barrio 24 de julio, Avenida 49E, casa Nro. 175-23, a dos casas del Deposito 24 de Julio, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración la magnitud del daño causado y que la pena que pudiera llegársele a imponer en caso de resultar culpable y responsable no excede de dicho término, tiempo en el cual el imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada tres meses y residir en la Jurisdicción, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba o a este Tribunal, Así como someterse al Estudio del Equipo interdisciplinario el día 27 del presente mes y año a las dos de la tarde todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano HOMERO JUNIOR TINIACOS SALCEDO , conforme a lo establecido en el Artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado HOMERO JUNIOR TINIACOS SALCEDO, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 26 años de edad, Estado Civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.718.462, profesión u oficio Comerciante, con residencia en el barrio 24 de julio, Avenida 49E, casa nro. 175-23, a dos casas del Deposito 24 de Julio, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DESIRRE MARGARITA SANDREA CÁCERES, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada noventa (90) días y residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. SEGUNDO: Se modifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es por lo que se modifican las Medidas impuestas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. TERCERO: Declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en lo que se refiere al Sobreseimiento de la causa; en virtud de que esto solamente prospera conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las tres de la tarde (03:00 PM). Se ofició bajo los N° 932-08 y 933-08, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ,
LA SECRETARIA