En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la Aprehensión se realizo conforme al articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, en el Artículo 41 y 50 Y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ELENA HERRERA , precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera, el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano: EFRAIN IGUARAN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano , fecha de nacimiento 12/09/1981, de estado civil soltero , de profesión u oficio mecánico automotriz , titular de la cedula de identidad No. 22.250.250, hijo de los ciudadanos MARIA MENDEZ Y NO CONOCE , es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (12) de noviembre 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio SAN FRANCISCO , quien expone que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, del día 11/11/2008, realizaban labores de patrullaje en el Barrio Santa fe 02, calle 02, con calle 14, con avenida 01, había una ciudadana que requería una unidad policial, motivo por el cual se trasladaron los funcionarios al llegar, les hizo un llamado, quien les señalo que la pareja la había amenazado con arma de fuego de muerte y que le propino un disparo a su teléfono celular, , el ciudadano al ver la comisión policial salio corriendo,, le dieron seguimiento y lograron aprehenderlo, sin incautarle ningún objeto de interés criminalístico,; Denuncia Verbal de fecha 31/10/2008 en la que se deja constancia de lo narrado por la ciudadana CMARTHA ELENA HERRERA , quien manifiesta: Eso fue a las 9:00 de la noche , yo estaba en mi casa y me iba a bañar para acompañar a mi hermana que se llama leina, estaba escribiendo un mensaje de texto, en ese momento mi concubino que se llama Efraín González levanto la ropa que estaba en el closet saco un revolver pequeño niquelado, me lo puso en la cabeza y me saco para el frente de la casa apuntándome con el revolver en la cabeza,, cuando pude Salí corriendo para donde estaba la patrulla, y denuncie,;CONSTA FIJACIONES FOTOGRAFICAS, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 121/11/2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor EFRAIN IGUARAN GONZALEZ antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° Y 4° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, prohibición de salida de la Jurisdicción. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 3, 5°, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de oficio esta juzgadora considera procedente decretar, DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecida en el articulo 87 ordinal ORDINAL3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia común con la Victima, ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse a la Victima, ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de intimidación y Acoso a la Victima directamente o at través de terceras persona, en virtud de el impacto social causado a la referida ciudadana, así como para evitar posibles agresiones posteriores. ORDINAL 13°: Remisión al Equipo Interdisciplinario. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano EFRAIN IGUARAN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano , fecha de nacimiento 19/09/1981 de estado civil concubino , de profesión u oficio albañil , titular de la cedula de identidad No. 22.250.250 hijo de los ciudadanos MIRIAN IGUARAN y GONZALO GONZALEZ , y con residencia barrio santa Fe 2, calle 15 A, tres cuadras abasto Toño, Maracaibo Zulia, NUEVA DIRECCIÓN: barrio 1 de marzo calle 17 casa 48, punto de referencia la panadería la revancha, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA , previstos y sancionados en los artículos 41, con agravante del artículo 65, numeral 3 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ELENA HERRERA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y Prohibición de salir de la Jurisdicción. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° , 6° y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra las Mujeres al imputado EFRAIN IGUARAN, para el día 08 de Diciembre de 2008 a las 09:00 de la mañana y la victima MARTHA ELENA HERRERA , para el 09 de Diciembre de 2008 a las 09:00 de la mañana. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley con todas las formalidades de ley y se libro Oficios correspondientes.

LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

SECRETARIA

DALIA MAVAREZ