REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NP11-R-2008-000175
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Los ciudadanos JAVIER LEONEL ALVAREZ CARRASQUERO, NOEL JOSE BARRIOS, FREDDY ALEXIS MARTINEZ HIDALGO, YACIN YSANDRA NIEVES GUEVARA, ANGEL PERALES, RUBLIO JOSE OSUNA RAUSSEO, ANGELA MARIA RODRIGUEZ RANGEL, CARLOS RAFAEL SALCEDO CORDERO, CARLOS JAVIER TOCUYO, JOSE RAFAEL ZAMORA, DAINYS DARWING YIBIRIN FLORES y PITER NEOSMAR YTANARE NAVARRO, portadores de las cédulas de identidad números 11.004.665, 5.982.724, 4.595.422, 6.176.172, 7.996.219, 11.004.665, 14.012.919, 13.581.116, 14.477.211, 15.904.060, 16.710.796 y 15.902.168.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados en ejercicio MARY CECILIA ALVAREZ CARRASQUERO y ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 89.565 y 50.456 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La asociación cooperativa EL GRAN LOGRO DE CARIPITO R.L., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, con fecha 09 de octubre de 2003, bajo el n° 50, Protocolo Primero, Tomo Segundo; quien no tiene apoderados constituidos en el juicio.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: El Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia definitiva publicada en fecha 26 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual se declara sin lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoaran los ciudadanos JAVIER LEONEL ALVAREZ CARRASQUERO, ANGEL PERALES, NOEL JOSE BARRIOS y otros, contra la asociación cooperativa EL GRAN LOGRO DE CARIPITO R.L., Ante la decisión proferida por el Juzgado a quo, la representación judicial de la parte demandante interpuso el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 01 de octubre de 2008, ordenando la remisión de la presente causa en esa oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, recibido el expediente por este Tribunal de Alzada el día 06 de octubre de 2008 y mediante de auto de fecha 13 de octubre de 2008, se fijó la audiencia oral y pública para el día 13 de octubre de 2008, a las dos (02:00) de la tarde, la cual se celebró en esa oportunidad, compareciendo a la misma la parte actora. En esa oportunidad se dictó el dispositivo del fallo que declara sin con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, revoca la sentencia recurrida y declara parcialmente con lugar la demanda.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACION
El recurso de apelación ordinario, propuesto en la presente causa, versa sobre una situación en la cual, la parte demandada, manifiesta su inconformidad, con respecto a la sentencia recurrida, por contener el vicio de incongruencia por ilogicidad en la motivación, violando así disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y convencionales.
Conforme al anterior criterio, pasa este Juzgador a decidir el recurso de apelación planteado en la presente causa.
CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA
Alegatos de la apoderada de los demandantes recurrentes:
Que la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la presunción de admisión de los hechos, tiene un carácter absoluto por tanto no desvirtuable por prueba en contrario.
Que el Juez cuando se encuentra ante una presunción de admisión de los hechos, debe verificar que lo solicitado por el actor no es contrario a derecho, asimismo sostiene la parte actora, que la suspensión de la relación de trabajo alegada en la Inspectoría del Trabajo por la demandada es contraria a derecho.
Que habiendo quedado admitido el hecho de que los trabajadores son acreedores de esa diferencia de prestaciones, y así establecido en la sentencia, es extraño y contradictorio que la Jueza declarara sin lugar la acción, que la causa del despido es injustificada y que por tanto le corresponden a sus representados las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que la sentencia recurrida se contradice al declarar como admitidos varios de los hechos alegados y que se aplicará la Convención Colectiva de la Construcción y en la parte dispositiva declara sin lugar la demanda.
Que la sentencia recurrida incurre en el vicio de incongruencia por ilogicidad en la motivación, por inaplicación de los artículos 89,92 y 257 de la Constitución de la República, el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 94, 108, 125 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 94 del Reglamento y las cláusulas 10, 36, 39, 42, 45 y 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.
CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La representación judicial de la parte demandante recurrente, sostiene su inconformidad con el fallo recurrido, por considerar que el mismo adolece del vicio de contradicción al considerar en la parte motiva que a los actores le corresponden algunos conceptos de los demandados y en la parte dispositiva declarar sin lugar la demanda, por lo que considera este Juzgador necesario pasar a revisar la sentencia de Primera Instancia, transcribiéndose pasajes de la misma, a continuación:
“Habiendo señalado el accionante que su relación laboral se rige por las disposiciones de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al no indicar ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la referida Convención este Juzgado tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
Habiendo señalado el accionante que fueron suspendidas las relaciones de trabajo por acuerdo entre el Patrono y PDVSA, desde el 25 de julio de 2007 y es hasta el 08 de noviembre de 2007 que la empresa presenta ante inspectoría del Trabajo la liquidación correspondiente a cada trabajador . Este Tribunal acuerda tomar como tiempo de suspensión lo alegado por el accionante a los efectos del reclamo entre estas fechas señaladas. ASI SE DECIDE.
En cuanto la aplicación de los meses de suspensión de labores para efectuar los cálculos para la diferencia de prestaciones sociales, y el tiempo de espera, no se acuerdan por ser contrarios a derecho. ASI SE DECIDE
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos JAVIER LEONEL ALVAREZ CARRASQUERO, NOEL JOSE BARRIOS, FREDDY ALEXIS MARTINEZ HIDALGO, YACIN YSANDRA NIEVES GUEVARA, ANGEL PERALES, RUBLIO JOSE OSUNA RAUSSEO, ANGELA MARIA RODRIGUEZ RANGEL, CARLOS RAFAEL SALCEDO CORDERO, CARLOS JAVIER TOCUYO, JOSE RAFAEL ZAMORA, DAINYS DARWING YIBIRIN FLORES y PITER NEOSMAR YTANARE NAVARRO en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA EL GRAN LOGRO DE CARIPITO, R.L SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la demanda . Notifíquese a las partes”.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“ART. 160. La sentencia será nula:
“…3. Por resultar la sentencia contradictoria, que no puede ejecutarse o no a parezca que sea lo decidido”.
El doctrinario del trabajo Ricardo Henrique La Roche, en su obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano, dice:
“La contradicción que hace posible de nulidad una sentencia debe ser tal que sus pronunciamientos se destruyan entre si, es decir, que no puedan coexistir, como cuando se establece la procedencia de una acción y, sin embargo, se declara sin lugar”. (Henriquez La Roche, Ricardo, Nuevo Proceso Laboral Venezolano, p. 574, Sabias Palabras C.A., Caracas. 2006.).
De la transcripción de la sentencia recurrida se evidencia que la sentenciadora de Primera Instancia incurre en el vicio de motivación contradictoria, contemplado en el artículo 168 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como causal de procedencia del recurso de apelación, puesto que en primer lugar declara en la parte motiva que tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado y que acuerda tomar como tiempo de suspensión lo alegado por los accionantes a los efectos del reclamo, entre estas fechas señaladas y al mismo tiempo declara sin lugar el reclamo efectuado por los demandantes.
En consonancia con lo anterior y en estricto cumplimiento de la doctrina casacional patria, la cual ha señalado que es obligación del sentenciador, expresar en el fallo, los motivos de hecho y derecho en los cuales posee su fundamento, ello por tener dos propósitos de relevante importancia; uno político, que permite a las partes entender las razones de la decisión de manera tal que la sentencia cumpla no sólo con el peso de la autoridad de la cual emana, para que pueda convencer a las partes con la fuerza de la razón y otro de índole procesal determinante en la legalidad del fallo, esta Alzada, se aparta de las motivaciones sentadas por la Juzgadora de Primera Instancia, al declarar sin lugar la demanda propuesta por los accionante y como consecuencia de ello, anula la sentencia recurrida y pasa a analizar, las restantes denunciadas planteadas por el recurrente. Así se declara.
De las actas que componen la presente causa, se desprende, que en fecha 05 de mayo de 2008, la Jueza de Primera Instancia, dictó auto mediante el cual admite la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada, no obstante ello, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 123, establece los requisitos que debe cumplir el libelo de demanda, la potestad y la obligación de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de examinar, antes de admitir la demanda y verificar si el libelo cumple con lo dispuesto en la normativa anteriormente señalada y de aplicar, de ser necesario el despacho saneador, ello con el objeto de depurar, aquellas circunstancias o hechos poco ininteligibles, presentes en el escrito libelar, que puedan obstaculizar el desenvolvimiento normal del proceso.
Por otra parte, consta en el expediente acta de fecha 11 de junio de 2008, que riela al folio 114, levantada por el Juzgado a quo, en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia preliminar primigenia, declarándose posteriormente a ello, sin lugar la demanda presentada por los demandantes de autos, ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante...”.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de Octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso COCA COLA FEMSA, estableció:
1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
Ahora bien, debe señalar quien Juzga, que en el escrito libelar no fueron señalados ni especificados, los conceptos y cantidades reclamadas por los accionantes, de manera discriminada, es decir, lo correspondiente a la indemnización de antigüedad, utilidades, vacaciones y otros, lo cual a criterio de este sentenciador, coloca en un estado de indefensión a la parte demandada, a pesar de que esta a su vez no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, razón por lo cual visto que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció de la presente causa, no aplicó el primer despacho saneador y ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, debe este Juzgador pasar a revisar, los conceptos y cantidades que en derecho le corresponden a los demandantes de la siguiente manera:
Javier Carrasquero.
Fecha de inicio: 11-12-2006.
Fecha de egreso: 25-07-2007.
Salario básico: Bs. F. 71,43
Preaviso: 15 días X 71,43: Bs. F. 1.071, 45
Antigüedad: 45 días X 97,02: Bs. F. 4.365, 9
Utilidades: 49, 58 días X 71, 43: Bs. F. 3.541, 49
Vacaciones fraccionadas: 35,58 X 71,43: Bs. F. 2.541, 47
Pre-retiro: 1 X 71, 43: Bs. F. 2.541, 47
Dotación: 4 X 71,43: Bs. F. 285, 72
Tiempo de espera: 107 días X Bs. F. 71, 43: Bs. F. 7.643, 01
Total: Bs. F. 19.520, 47 – Bs. F. 9.138, 10: Bs. F. 10.382, 37
Angel Perales.
Fecha de inicio: 11-12-2006.
Fecha de egreso: 14-05-2007.
Salario básico: Bs. F. 34, 48
Preaviso: 7 días X 34, 48: Bs. F. 241, 36
Antigüedad: 25 días X 46, 83: Bs. F. 1.170, 75
Vacaciones fraccionadas: 25, 41 días X 34, 48:Bs. F. 876, 13
Utilidades: 35, 41 días X 34,48: Bs. F. 1.220,93
Pre-retiro: 1 día X 34, 48: Bs. F. 34, 48
Dotación pendiente: 2 días X 34,48: Bs. F 68, 96
Bono de alimentación: 14 días X 9, 40: Bs. F. 131, 6
Tiempo de espera: 177 días X 34, 48: Bs. F. 6.102, 96
Total: Bs. F. 9.847, 17 – 5.175, 23: Bs. F. 4.671,94
Noel Barrios.
Fecha de inicio: 11-12-2006.
Fecha de egreso: 25-07-2007.
Salario básico: Bs. F. 41, 38
Preaviso: 15 días X 41,38: Bs. F. 620, 7
Antigüedad: 45 días X 56,20: Bs. F. 2.529, 00
Utilidades: 49, 58 días X 41, 38: Bs. F.2.051, 62
Vacaciones fraccionadas: 35, 58 días X 41, 38: Bs. F. 1.472, 30
Pre- retiro: 1 día X 41, 38: Bs. F. 41, 38
Bono de alimentación: 24 días X 9,40: Bs. F. 225, 6
Dotación pendiente: 4 días X 41, 38: Bs. F. 165, 52
Tiempo de espera: 107 días X 41, 38: 4.427, 66
Total: Bs. F. 11.533, 78 – Bs. F 6.051, 64: Bs. F 5.482, 14
José Zamora.
Fecha de inicio: 11-12-2006.
Fecha de egreso: 25-07-2007.
Salario básico: Bs. F. 46, 29
Preaviso: 15 días X 46, 29: Bs. F. 694, 35
Antigüedad: 45 días X 62, 86: Bs. F. 2.828, 7
Utilidades 49, 58 días X 46,29: Bs. F. 2.295, 05
Vacaciones fraccionadas: 35,58 días X 46,29: Bs. F. 1.646,99
Pre-retiro: 1 día X 46, 29: Bs. F. 46, 29
Bono de alimentación: 24 días X 9, 40: Bs. F. 225, 6
Dotación pendiente: 4 días X 46,29: Bs. F. 185, 16
Tiempo de espera: 107 días X 46,29: Bs. F 4.953, 03
Total: Bs. F. 12.875, 17 – Bs. F. 6.674, 02: Bs. F. 6.201, 15
Freddy Martinez.
Fecha de inicio: 11-12-2006
Fecha de egreso: 10-06-2007
Salario básico: Bs. F. 28, 72
Preaviso: 15 días X 28,72: Bs. F. 430, 8
Antigüedad: 45 días X 38, 53: Bs. F. 1.733, 85
Utilidades: 40, 98 días X 28, 72: Bs. F. 1.176, 94
Vacaciones fraccionadas: 28, 98 X 28, 72: Bs. F. 832, 30
Pre- retiro: 1 día X 28, 72: Bs. F. 28, 72
Dotación: 2 días X 28, 72: Bs. F. 57, 44
Bono de alimentación: 6 días X 9, 40: Bs. F. 56, 4
Tiempo de espera: 152 días X 28, 72: Bs. F. 4.365, 44
Total: Bs. F. 7.820, 24 – Bs. F. 2.239, 40: Bs. F. 5.580, 84
Carlos Salcedo.
Fecha de inicio: 11-12.2006.
Fecha de egreso: 25 -07-2007.
Salario básico: Bs. F. 41, 38.
Preaviso: 15 días X 41, 38: Bs. F. 620, 7
Antigüedad: 45 días X 56, 20: Bs. F. 2.529,00
Utilidad: 49, 58 días X 41,38: Bs. F. 2.051, 62
Vacaciones fraccionadas: 35, 58 días X 41, 38: Bs. F. 1.472, 30
Pre-retiro: 1 día X 41,38: Bs. F. 41, 38
Bono de alimentación: 19 días X 9,40: Bs. F. 178, 6
Dotación pendiente: 4 días X 41, 38: Bs. F. 165, 52
Tiempo de espera: 107 días X 41, 38: 4.427, 66
Total: Bs. F. 11.486, 78 – Bs. F. 5.985, 78: Bs. F. 5.501,00
Rublio Osuna.
Fecha de inicio: 11- 12-2006.
Fecha de egreso: 25-07-2007.
Salario básico: Bs. F. 46, 27.
Preaviso: 15 días X 46, 27: Bs. F. 694, 05
Antigüedad: 45 días X 62,84: Bs. F. 2.827, 8
Utilidades: 49, 58 X 46, 27: Bs. F. 2.294,06
Vacaciones: 35, 58 X 46, 27: Bs. F. 1.646, 28
Pre- retiro: 1 día X 46, 27: Bs. F. 46, 27
Bono de alimentación: 24 días X 9, 40: Bs. F. 225, 60
Dotación pendiente: 4 días X 46, 27: Bs. F. 185, 08
Tiempo de espera: 107 días X 46,27: Bs. F. 4.950, 89
Total: Bs. F. 12.870, 03 – Bs. F. 6.674, 02: Bs. F. 6.196, 01
Nieves Chacin.
Fecha de inicio: 11-12-2006.
Fecha de egreso: 25-07-2007.
Salario básico: Bs. F. 34, 48.
Preaviso: 15 días X 34, 48: Bs. F. 517, 2
Antigüedad: 45 días X 46,83: Bs. F. 2.107,3
Utilidades: 49, 58 días X 34,48: Bs. F. 1.709, 51
Vacaciones fraccionadas: 35, 58 días X 34, 48: Bs. F. 1.226, 79
Pre-retiro: 1 día X 34,48: Bs. F. 34, 48
Bono de alimentación: 24 días X 9,40: Bs. F. 225, 60
Dotación: 4 días X 34, 48: Bs. F. 137, 9
Tiempo de espera: 107 días X 34,48: Bs. F. 3.689, 36
Total: Bs. F. 9.648, 14 – Bs. F. 5.175, 23: Bs. F. 4.472, 91
Carlos Tocuyo.
Fecha de inicio: 11-12-2006.
Fecha de egreso: 25-07-2007.
Salario básico: Bs. F. 37, 40.
Preaviso: 15 días X 37, 40: Bs. F. 561
Antigüedad: 45 días X 50,8: Bs. F. 2.286, 00
Utilidades: 49, 58 días X 37, 40: Bs. F. 1.854, 29
Vacaciones fraccionadas: 35, 58 días X 37, 40: Bs. 1.330, 69
Pre-retiro: 1 día X 37, 40: Bs. F. 37, 40
Dotación: 4 días X 37, 40: Bs. F. 149, 60
Bono de alimentación: 24 días X 9, 40: Bs. F. 225, 60
Tiempo de espera: 107 días X 37, 40: Bs. F. 4.001,8: Bs. F. 10.473, 38
Total: Bs. F. 10.473, 38 – Bs. F. 5.547, 22: Bs. F. 4.926, 16
Angela Rodriguez.
Fecha de inicio: 11-12-2006.
Fecha de egreso: 25-07-2007.
Salario básico: Bs. F. 34, 48
Preaviso: 15 días X 34, 48: 517, 2
Antigüedad: 45 días X 46,83: Bs. F. 2.107, 3
Utilidades: 49, 58 X 34, 48: Bs. F. 1.709, 51
Vacaciones fraccionadas: 35, 58 X 34, 48: Bs. F. 1.226, 79
Pre-retiro: 1 día X 34, 48: Bs. F. 34, 48
Bono de antigüedad: 24 X 9,40: Bs. F. 225, 60
Dotación: 4 días X 34, 48: Bs. F. 137, 9
Tiempo de espera: 107 días X 34, 48: Bs. F. 3.689, 36
Total: Bs. F. 9.648, 14 – 5.175, 23: Bs. F. 4.472, 91
Daynis Yibirin.
Fecha de inicio: 11-12-2006.
Fecha de egreso: 25-07-2007.
Salario básico: Bs. F. 34, 48
Preaviso: 15 días X 34, 48: 517, 2
Antigüedad: 45 días X 46,83: Bs. F. 2.107, 3
Utilidades: 49, 58 X 34, 48: Bs. F. 1.709, 51
Vacaciones fraccionadas: 35, 58 X 34, 48: Bs. F. 1.226, 79
Pre-retiro: 1 día X 34, 48: Bs. F. 34, 48
Bono de antigüedad: 24 X 9,40: Bs. F. 225, 60
Dotación: 4 días X 34, 48: Bs. F. 137, 9
Tiempo de espera: 107 días X 34, 48: Bs. F. 3.689, 36
Total: Bs. F. 9.648, 14 – 5.175, 23: Bs. F. 4.472, 91
Peter Itanare.
Fecha de inicio: 11-12-2006.
Fecha de egreso: 25-07-2007.
Salario básico: Bs. F. 34, 48
Preaviso: 15 días X 34, 48: 517, 2
Antigüedad: 45 días X 46,83: Bs. F. 2.107, 3
Utilidades: 49, 58 X 34, 48: Bs. F. 1.709, 51
Vacaciones fraccionadas: 35, 58 X 34, 48: Bs. F. 1.226, 79
Pre-retiro: 1 día X 34, 48: Bs. F. 34, 48
Bono de antigüedad: 24 X 9,40: Bs. F. 225, 60
Dotación: 4 días X 34, 48: Bs. F. 137, 9
Tiempo de espera: 107 días X 34, 48: Bs. F. 3.689, 36
Total: Bs. F. 9.648, 14 – 5.175, 23: Bs. F. 4.472, 91
Los conceptos y cantidades anteriormente señalados suman un monto total de Sesenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs. F. 66.833, 25), cantidad esta que deberá pagar la parte demandada a la parte actora por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con las motivaciones anteriormente expresadas.
Por lo anterior, el recurso de apelación planteado por la parte actora debe prosperar, revocándose la sentencia recurrida. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las consideraciones anteriores, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial 26 de Junio de 2008, que declara sin lugar la demanda.
TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda propuesta por los ciudadanos JAVIER LEONEL ALVAREZ CARRASQUERO, NOEL JOSE BARRIOS, FREDDY ALEXIS MARTINEZ HIDALGO, YACIN YSANDRA NIEVES GUEVARA, ANGEL PERALES, RUBLIO JOSE OSUNA RAUSSEO, ANGELA MARIA RODRIGUEZ RANGEL, CARLOS RAFAEL SALCEDO CORDERO, CARLOS JAVIER TOCUYO, JOSE RAFAEL ZAMORA, DAINYS DARWING YIBIRIN FLORES y PITER NEOSMAR YTANARE NAVARRO contra asociación cooperativa EL GRAN LOGRO DE CARIPITO R.L., y se condena a esta, a pagar a la parte demandante los conceptos que se indican en la parte motiva de esta sentencia, que ascienden a la cantidad de Sesenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs. F. 66.833, 25).
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Segundo Superior,
Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Abog. Meibis Rodríguez
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abog. Meibis Rodriguez
|