REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (1º) de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002616

En horas de despacho del día de hoy, miércoles primero (1º) de Octubre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Prolongación de Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana DIANA MOLINA VILORIA, contra SERVICIOS GENERALES GIPCV, C.A., (la cual han sido suficientemente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, el ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Prolongación de Audiencia de Juicio, solicitando al Secretario que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del Juez en la audiencia, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada SERVICIOS GENERALES GIPCV, C.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio DIEGO PARDI ARCONADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.591. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, el Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAORALES, sigue la ciudadana DIANA MOLINA VILORIA, en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES GIPCV, C.A. 2.- Se condena en costas a la accionante. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABOG. MIGUEL GRATEROL.



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.