REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: VP01-L-2008-001972

PARTE ACTORA: ELVIA RINCON, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° 9.742.645, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.202.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EPOCA HOGAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veintiuno (21) de Octubre del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: La ciudadana ELVIA RINCON, ingreso a trabajar en día diez (10) de Agosto de 2.004, para la Sociedad Mercantil EPOCA HOGAR, C.A, desempeñándose como VENDEDORA y que devengo un ultimo salario diario la cantidad de VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.20,50), que en fecha 24 de Agosto de 2007, fue despedida injustificadamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 171 días a razón de un salario integral variable por mes, para un total de Bs. 3.256,54,
2) –VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 15 días por el periodo correspondiente del 10/08/2004 al 10/08/2005, a razón de un salario básico diario de Bs. 15,50, para un total de Bs. 232,88, solicita: 16 días por el periodo correspondiente del 10/08/2005 al 10/08/2006, a razón de un salario básico diario de Bs. 17,07, para un total de Bs. 273,24, solicita: 17 días por el periodo correspondiente del 10/08/2006 al 10/08/2007, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 348,39, todas las cantidades hacen un total de Bs. 854,51.
3) –BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 07 días por el periodo correspondiente del 10/08/2004 al 10/08/2005, a razón de un salario básico diario de Bs. 15,50, para un total de Bs. 108,67, solicita: 08 días por el periodo correspondiente del 10/08/2005 al 10/08/2006, a razón de un salario básico diario de Bs. 17,07, para un total de Bs. 136,62, solicita: 09 días por el periodo correspondiente del 10/08/2006 al 10/08/2007, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 184,43, todas las cantidades hacen un total de Bs. 429,72.
4) –UTILIDADES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 15 días por el periodo correspondiente del 10/08/2004 al 10/08/2005, a razón de un salario diario integral de Bs. 16,48, para un total de Bs. 247,10, solicita: 15 días por el periodo correspondiente del 10/08/2005 al 10/08/2006, a razón de un salario integral diario de Bs. 18,13, para un total de Bs. 271,82, solicita: 15 días por el periodo correspondiente del 10/08/2006 al 10/08/2007, a razón de un salario integral diario de Bs. 21,75, para un total de Bs. 326,18, todas las cantidades hacen un total de Bs. 845,10.
5) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 150 días por concepto de antigüedad, a razón de su ultimo salario integral diario de Bs. 21,75, para un total de Bs. 3.261,81.
6) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, Literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 60 días por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, a razón de su ultimo salario integral diario de Bs. 21,75, para un total de Bs. 1.304,73.
TOTAL ADEUDADO= NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.952,39).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 21 de Octubre de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana ELVIA RINCON, y la Sociedad Mercantil EPOCA HOGAR, C.A.
Segundo: Que la relación entre la actora y la demandada se inicio el 10 de Agosto de 2004 y finalizo el 24 de Agosto de 2007.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil EPOCA HOGAR, C.A, fue de VENDEDORA.
Cuarto: Que su último Salario diario fue de Bs.20,50.
Quinto: Que se le adeuda el concepto de Antigüedad según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeudan el concepto de Vacaciones Vencidas, según lo establecido en el Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeuda el concepto de Bono Vacacional Vencido, según lo establecido en el Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: Que se le adeuda el concepto Utilidades Vencidas, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Noveno: Que se le adeuda la Indemnización por despido injustificado, el cual comprende los concepto de Antigüedad y Preaviso, de conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, a la Sociedad Mercantil EPOCA HOGAR, C.A, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana: ELVIA RINCON:
1) – ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 171 días a razón de un salario integral variable por mes, para un total de Bs. 2.316,35.
2) –VACACIONES VENCIDAS:: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 48 días, a razón del ultimo salario básico de Bs. 20,50, para un total de Bs. 984,00.
3) –BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 24 días, a razón del ultimo salario básico de Bs. 20,50, para un total de Bs. 492,00.
4) –UTILIDADES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, a razón del último salario básico, para un total de Bs. 992.50.
5) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden: 90 días por concepto de antigüedad, a razón de un salario integral diario de Bs. 21,89, para un total de Bs. 1.970,10.
6)–INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, Literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, a razón de un salario integral diario de Bs. 21,89, para un total de Bs. 1.313,40.
TOTAL ADEUDADO= SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.998,35).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana ELVIA RINCON, contra de la Sociedad Mercantil EPOCA HOGAR, C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.998,35), así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.