REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001929
PARTE ACTORA: NURIS COROMOTO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° 7.760.045, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, ANTONIO RAMON SUAREZ ALVARADO Y LUIS ENRIQUE LOPEZ VARGAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 37.628, 46330 y 134.898 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA FRIDA KHALO KAI-KALE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha dieciséis (16) de Octubre del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción
de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
La ciudadana NURIS COROMOTO PEREZ, ingreso a trabajar en día ocho (08) de Febrero de 2.006, para la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA FRIDA KHALO KAI-KALE, desempeñándose como OBRERA DE MANTENIMIENTO y que devengo un ultimo salario mensual de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.512), que en fecha 13 de Septiembre de 2007, fue despedida injustificadamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 107 días a razón de un salario integral variable por mes, para un total de Bs. 2.057,70, más los intereses calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva por mes, determinada por el Banco Central de Venezuela.
2) –VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con o previsto en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 24 días por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 491,76, solicita: 16 días, por concepto de Vacaciones fraccionadas, a razón de una salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 327,84. Ambos conceptos reclamados suman la cantidad de Bs. 819,90.
3) –UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 10 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 204,90.
4) –INDEMNIZACION POR DESPIDO Y PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 60 días por concepto de antigüedad y 45 días por concepto de preaviso, ambos conceptos hacen un total de 105 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 2.151,45.
5) –CANCELACION INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, calculados a la Rata Ponderada establecida por el Banco central de Venezuela de 17% Anual y lo cuales hacen un total de Bs. 54,65.
6) –CANCELACION DE SALARIOS CAIDOS: Solicita el pago de los salarios dejados de percibir por el despido injustificado desde el dia 13 de Septiembre de 2007, hasta el mes de Abril de 2008, multiplicados por Bs. 614,79, que era el salario mínimo mensual correspondiente a dichos meses, los cuales hacen un total de Bs. 4.918,32, mas los salarios dejados de percibir desde Mayo de 2008 hasta el mes Agosto de 2008 multiplicados por Bs. 799,23 que es el salario mínimo mensual correspondiente a dichos meses, los cuales hacen un total de Bs. 3.196,92, por ultimo solicita el pago de los 17 días del mes de Julio de 2008, que multiplicados por Bs. 26,64, que es el salario mínimo diario para dicho mes, lo cual hace un total de Bs. 452,88. Todos los salarios correspondientes a los meses antes mencionados hacen un total de Bs. 8.568,12.
7) –DIFERENCIA CON RESPECTO A LOS SALARIOS PERCIBIDOS: Solicita el pago de las diferencias entre lo percibido como salario y el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, lo cual hace un total de Bs.454,41.
TOTAL ADEUDADO= CATORCE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 14.311,13).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 16 de Octubre de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana NURIS COROMOTO PEREZ, y la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA FRIDA KHALO KAI-KALE.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el 08 de Febrero de 2006 y finalizo el 13 de Septiembre de 2007.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA FRIDA KHALO KAI-KALE, fue de OBRERA DE MANTENIMIENTO.
Cuarto: Que su último Salario fue de Bs. 512,00.
Quinto: Que se le adeuda el concepto de Antigüedad según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeudan los conceptos de Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas, según lo establecido en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Séptimo: Que se le adeuda el concepto Utilidades Fraccionadas, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: Que se le adeuda la Indemnización por despido injustificado, el cual comprende los concepto de Antigüedad y Preaviso, de conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Noveno: Que se le adeuda el concepto de salarios caídos.
Décimo: Que se le adeuda la diferencia con respecto a los salarios percibidos, por decreto del Ejecutivo Nacional.
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, a la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA FRIDA KHALO KAI-KALE, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana: NURIS COROMOTO PEREZ:
1) – ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 107 días a razón de un salario integral variable, para un total de Bs. 2.073,55.
2) –VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 22 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 450,78.
3) –VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 163,92.
4) - UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49, para un total de Bs. 204,90.
5) –INDEMNIZACION POR DESPIDO Y PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden : 60 días por concepto de antigüedad y 45 días por concepto de preaviso, ambos conceptos hacen un total de 105 días, a razón de un salario integral diario de Bs. 21,82, para un total de Bs. 2.291,10.
6) –CANCELACION DE SALARIOS CAIDOS: Le corresponde el pago de los salarios dejados de percibir desde el día 13 de Septiembre de 2007, hasta el mes de Abril de 2008, multiplicados por Bs. 614,79, que era el salario mínimo mensual correspondiente a dichos meses, los cuales hacen un total de Bs. 4.918,32, mas los salarios dejados de percibir desde Mayo de 2008 hasta el mes Agosto de 2008 multiplicados por Bs. 799,23 que es el salario mínimo mensual correspondiente a dichos meses, los cuales hacen un total de Bs. 3.196,92, por ultimo le corresponde el pago de los 17 días del mes de Septiembre de 2008, que multiplicados por Bs. 26,64, que es el salario mínimo diario para dicho mes, lo cual hace un total de Bs. 452,89. Todos los salarios correspondientes a los meses antes mencionados hacen un total de Bs. 8.568,13.
7) –DIFERENCIA CON RESPECTO A LOS SALARIOS PERCIBIDOS: Le corresponde el pago de las diferencias entre lo percibido como salario y el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, lo cual hace un total de 4 meses, mas 13 días, a razón de Bs. 102,79, para un total de Bs.455,62.
TOTAL ADEUDADO= CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 14.208).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana NURIS COROMOTO PEREZ, contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA FRIDA KHALO KAI-KALE. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 14.208), mas los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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