REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VH01-L-2008-001961.

Por recibida el día de hoy la presente diligencia para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 26 de Septiembre del 2008, por el ciudadano JAIRO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.804.185, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HELI JOSE VILLALOBOS SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.38.299, en su carácter de parte actora y la sociedad mercantil CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL EN COMPUTACION C.A, representada en este acto por la Abogada en ejercicio JACQUELINE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.39.407, en su carácter de parte demandada, donde la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000), para cerrar definitivamente este juicio, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: en este acto la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.666,67), en dos (2) cheques, el primero de ellos identificado mediante N° 67000927, girado contra el Banco Mi Casa, a la orden de JAIRO MORA, de fecha 20 de Septiembre de 2008, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.466,67), el segundo cheque identificado mediante N° 60000928, girado contra el Banco Mi Casa, a la orden de HELI JOSE VILLALOBOS SUAREZ, de fecha 20 de Septiembre de 2008, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.200), por concepto de Honorarios profesionales causados por este juicio; la cantidad restante será cancelada al demandante en cinco cuotas mensuales y consecutivas cada uno por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.466,67), este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la presente transacción.
La Juez

Dra. Ana Avila.


La Secretaria.