REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VH02-L-2001-000010.
Revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 13 de Agosto del 2008 por ante el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentada por el ciudadano NERIO ENRIQUE MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.523.786, debidamente representado por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.46.404, en su carácter de parte actora y las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS CATODICOS, C.A, Y D.H.A. HIERRO Y ACERO C.A, representada por su apoderado Judicial abogado en ejercicio PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.83.376, en su carácter de parte demandada, donde la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500) en este acto, para cerrar definitivamente este juicio, los cuales serán cancelados, mediante cheque N° 88143282, girado contra el Mercantil, a la orden de NERIO MACIAS, de fecha 04 de Agosto de 2008; este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Dra. Ana Avila.
La Secretaria.
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