REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2008-002084.
 
 
Se da por recibida el día de hoy la presente diligencia  de fecha diez (10) de Octubre de 2008, suscrita por el ciudadano LUIS GERARDO CHACON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.646.475, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio INGRID RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.971.478, inscrita en el Inpreabogado con el N° 51.822, parte demandante en este juicio, mediante la cual desiste  del procedimiento intentado en fecha 03 de Octubre de 2008, contra la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE TECNOLOGÍA DE CORROSION, INSTRUMENTACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, COTECA  R.L, por pago de prestaciones sociales; Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, observa;  que  según  sentencia dictada  por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO  que tiene incoado el ciudadano LUIS GERARDO CHACON SIERRA en contra de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE TECNOLOGÍA DE CORROSION, INSTRUMENTACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, COTECA  R.L, en consecuencia se ordena  el archivo del expediente.
 
 HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
 
 La Juez
 
 
 
Abog. Ana Avila
 
 
La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
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