REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001282.
Vista la presente Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 15 de Octubre del 2008, por el ciudadano JIMMY MALAVE CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.407.428, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.754.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.89.855, en su carácter de parte actora y el ciudadano HUGO ENRIQUE PINEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.171.470, en su carácter de propietario de la sociedad mercantil TRANSPORTE CALAMARI C.A, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALBA CAROLINA MARTINEZ, donde la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), para dar por terminado el presente litigio, cantidad que será cancelada de la siguiente forma: la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00), mediante cheque de gerencia a nombre de JIMMY MALAVE CARIDAD, para el día 31 de Octubre del 2008, la cantidad restante CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) serán cancelados mediante cheque de gerencia a nombre de JIMMY MALAVE CARIDAD, para el día 28 de noviembre de 2008, este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la presente transacción.
La Juez
Dra. Ana Avila.
La Secretaria.
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