REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Diez (10) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000435.

Se da por recibida el día de hoy la presente diligencia de fecha seis (6) de Octubre de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio LIZ YENNY MORALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.775.214, inscrita en el Inpreabogado con el N° 130.365, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORANGEL ANTONIO GONZALEZ PALMAR, parte demandante en este juicio, mediante la cual desiste del procedimiento intentado en fecha 4 de Marzo de 2008, contra la Sociedad Mercantil Transporte Colectivos Guana, C.A, por pago de prestaciones sociales; Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano ORANGEL ANTONIO GONZALEZ PALMAR en contra de la Sociedad Mercantil Transporte Colectivos Guana, C.A, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez


Abog. Ana Avila

La Secretaria