REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta y uno (31) de Octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº VH01-L-1998-000020.
DEMANDANTES: FASITOL MONTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 5.056.729, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARTIN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 67.680 y de este mismo domicilio.
DEMANDADA: Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 103.069, y de este mismo domicilio.
ACCIÓN: JUBILACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASES DE EJECUCION.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 1998, comparece el ciudadano FASITOL MONTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 5.056.729, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado por el profesional del derecho: MARTIN FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 67.680 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), demandando la suma hoy expresada en Bolívares Fuertes de (Bs.1.065.000,00); en fecha veintitrés (23) de Septiembre la referida acción fue recibida y admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha treinta (17) de Septiembre de 2008, las Herederas del Demandante FASITOL MONTERO, ciudadanas SAMARY MONTERO GONZALEZ, ZACHARY MONTERO GONZALEZ Y SAYARI MONTERO GONZALEZ y la parte demandada Sociedad Mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un acta de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada conviene en pagar a las herederas de la parte actora la cantidad de (Bs.F. 64.693,78), cantidad en la cual se encuentran incluidos los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte demandante, al igual que los honorarios profesionales de la Experto Contable nombrada por este Tribunal de la causa para la realización de la experticia y serán cancelados de la siguiente forma: un primer pago mediante Cheque de Gerencia identificado con el Nº 09034897, de la cuenta corriente Nº 0105-0242-09-2242034897 librado por Sociedad Mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), en contra del Banco Mercantil, de fecha 06 de Agosto de 2008, a nombre de MARTIN GONZALEZ, representante judicial de la parte demandante, por la cantidad de (Bs.F.19.408,13), un segundo pago mediante Cheque de Gerencia identificado con el Nº 23034894, de la cuenta corriente Nº 0105-0242-09-2242034894 librado por Sociedad Mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), en contra del Banco Mercantil, de fecha 06 de Agosto de 2008, a nombre de DEXY PARRA, Experta Contable nombrada por el Tribunal, por la cantidad de (Bs.F.2.264,28), un tercer pago mediante Cheque de Gerencia identificado con el Nº 81034893, de la cuenta corriente Nº 0105-0242-06-2242034893 librado por Sociedad Mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), en contra del Banco Mercantil, de fecha 06 de Agosto de 2008, a nombre de SAMARY MONTERO GONZALEZ, heredera de la Parte actora, por la cantidad de (Bs.F.14.340,46), un cuarto pago mediante Cheque de Gerencia identificado con el Nº 78034892, de la cuenta corriente Nº 0105-0242-08-2242034892 librado por Sociedad Mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), en contra del Banco Mercantil, de fecha 06 de Agosto de 2008, a nombre de ZACHARY MONTERO GONZALEZ, heredera de la Parte actora, por la cantidad de (Bs.F.14.340,46) y un ultimo pago mediante Cheque de Gerencia identificado con el Nº 37034891, de la cuenta corriente Nº 0105-0242-00-2242034891 librado por Sociedad Mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), en contra del Banco Mercantil, de fecha 06 de Agosto de 2008, a nombre de SAYARY MONTERO GONZALEZ, heredera de la Parte actora, por la cantidad de (Bs.F.14.340,46), en este sentido de las herederas de la parte demandante asistidas de su abogado manifiestan que aceptan los diferentes ofrecimientos hechos por la parte demandada y manifiestan de manera espontánea que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivada de la relación laboral del decuyus. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual, y le ponen fín al asunto. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las herederas del decuyus ciudadano FASISTOL MONTERO, ciudadanas SAMARY MONTERO GONZALEZ, ZACHARY MONTERO GONZALEZ Y SAYARI MONTERO GONZALEZ como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), por motivo de JUBILACION.
SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VH01-L-1998-000020.
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