REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiocho (28) de Octubre de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001423
ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: JAVIER MARIANO (Asistió); ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LISSETTE SALAZAR y CAROLAY PEREA (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA NIVAR, C.A.” (AGROVIVAR); APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROQUE ARISPE (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES En el día de hoy Veintiocho (28) de Octubre de 2008, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador y le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al l Profesional del Derecho ROQUE ARISPE, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien en principio demandó la suma de (Bs.F. 8.136,76), y con la mediación de este Tribunal a los fines de ponerle fin a la controversia a través de los métodos alternos de resolución de conflictos medios y por intermedio del acuerdo del voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,oo), en un único pago que realiza en este acto a través del Cheque signado con el Nº 00003141 del Banco Occidental de Descuento a favor de la parte actora el cual fuè aceptado y recibido por el demandante, quien asistido de sus abogadas manifestó espontáneamente su conformidad, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas,. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se proceda a archivar el dado el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido la Audiencia Preliminar y terminado el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se acuerda el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÌVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
MAIRA PARRA
Los Presentes
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