REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº VH01-S-1995-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De los Antecedentes Procesales:
Visto el escrito agregado en acta en fecha Ocho de Octubre del corriente año 2008, presentado por la Profesional del Derecho ZAIDA PADRÒN VIDAL, en su condición de Apoderada Judicial del la parte actora en el presente juicio de Calificación de Despido, mediante el cual solicita a este Tribunal de Instancia entre otras pedimentos que se ponga en estado de ejecución la presente causa, en virtud de ello el Despacho exhortó a las partes a la utilización de los métodos alternos de resolución de conflictos, fijando para ello una audiencia la cual se efectuó en fecha 17 del corriente mes y año, sin que las partes pudieran llegar a una conciliación, por lo que este Jurisdicente para resolver observa:
De las Motivaciones y Consideraciones para decidir:
Habiendo examinado exhaustivamente las actas que conforman el presente juicio de Calificación de Despido, se pude observar claramente una sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Julio del año 2005, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su parte Dispositivo textualmente estableció: …”se ordena la reincorporación inmediata del nombrado ciudadano a sus labores habituales de trabajo en la nombrada sociedad mercantil, con el pago de sus salarios caídos a que hubiere lugar, calculados desde el 20 de junio de 1995, fecha e la que se produjo la citación de la empresa demandada, hasta la fecha de consignación del pago que la misma efectué en el momento de insistir en el despido”…
Posteriormente en fecha 26 de Abril de 2006, la empresa demandada hizo uso de su derecho a persistir en el despido de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procedió a consignar cantidades de dinero por la suma de (Bs. 21. 235.719., oo), hoy (Bs.F. 21.235, 71), habiendo sido impugnadas dichas sumas por la parte actora en virtud de su inconformidad, razón por la cual el Tribunal de Mediación pasó el asunto al Juzgado de Juicio correspondiente.
En fecha 17 de Noviembre de 2006 el extinto Tribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó sentencia en la cual declaró parcialmente procedente la solicitud de ajuste del salario base para el cálculo de los salarios caídos, planteada por vía incidental por la parte actora; sentencia ésta que fuè apelada por la demandada.
En fecha siete (07) de Febrero de 2007, el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en la cual en su dispositivo textualmente en el particular Tercero estableció:…”Se declara ajustada a derecho la consignación realizada por la parte demandada COMPAÑÌA ANÒNIMA CERVECERÌA REGIONAL”, y en su particular Cuarto textualmente estableció:…” SE REVOCA el fallo apelado”, dicha decisión fuè impugnada por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Recurso de Control de Legalidad ejercido por la parte actora, y el cual fuè declarado INADMISIBLE en fecha 30 de Octubre del año 2007.
De la misma forma se observa que en las actas no existe constancia alguna de que esté tramitándose algún otro recurso extraordinario como el de Amparo o de Revisión Constitucional con alguna mediada cautelar, que deje sin efecto la decisión antes indicada de fecha 07 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que debe entenderse como definitivamente firme y así lo asume este Tribunal de Instancia, en virtud de lo cual debe negarse los pedimentos de la parte actora, y así se establece.
De la misma forma y dada la argumentación anterior se exhorta a la parte actora a que solicite la entrega de las sumas consignadas a su favor por la parte demandada, y declaradas ajustadas a derecho por la Instancia Superior.
Dispositivo
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se niega el pedimento de la Apoderada Judicial de la parte actora. SEGUNDO: se exhorta a la parte actora a que solicite la entrega de las sumas consignadas a su favor por la parte demandada, y declaradas ajustadas a derecho por la Instancia Superior.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VH01-S-1995-000002
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