REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Octubre de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-1999-000023

ACTA DE MEDIACIÒN

PARTE ACTORA: OMERO HERNÀNDEZ; (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMPAÑÌA ANÒNIMA EMBOTELLADORA NACIONAL, hoy COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA S.A.”; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALIE VILORIA (Compareció); MOTIVO: ESTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre de 2008 , siendo las tres de la tarde, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación en la presente causa, comparecieron las partes antes identificadas en el presente proceso a los fines de manifestar su espontánea voluntad de haber logrado un acuerdo, el Juez Mediador les explicó las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho ALIE VILORIA en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien había demandado en principio por la suma de (Bs.F. 5. 500, oo), y en la fase de conciliación de este Tribunal a los efectos de ponerle fin a la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos por intermedio del acuerdo de voluntades que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrecen pagar la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs.F. 3.OOO, oo), en pago que recibirá el demandante en Cheque a su favor dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en horas de despacho, cubriendo así todos y cada uno de los conceptos determinados en el libelo de demanda y declarando la parte actora que nada tiene que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. .2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que se verifique en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Conciliación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia de Conciliación y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que se verifique el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


MAIRA PARRA
Los Presentes