REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001959.
DEMANDANTE: ALEXADER JOSE ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 14.306.092, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORGE FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 31.801 y de este mismo domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPLI MOTOR`S C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 105.481, y de este mismo domicilio.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASES DE SUSTANCIACION.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2008, comparece el ciudadano ALEXANDER JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 14.306.092, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado por el profesional del derecho: JORGE FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 31.801 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil SUPLI MOTOR`S C.A, demandando la suma de (Bs.F. 20.740,30); en fecha veinticinco (25) de Septiembre la referida acción fue recibida y admitida por este Tribunal de la causa.
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un acta de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de (Bs.F. 12.000,00) de la siguiente forma: un primer pago mediante Cheque de Gerencia Nº 03593723, de la cuenta corriente Nº 01160125142125036808 librado por Sociedad Mercantil SUPLI MOTOR`S C.A, en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 26 de Septiembre de 2008, a nombre de ALEXANDER JOSE ROMERO, por la cantidad de (Bs. F. 10.027,86), de igual manera la parte demandada le entrega a la parte actora Carta de autorización, para que retire de su cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de descuento, en la cual se ha depositado la cantidad de (Bs. F. 1.972,14) y de los cuales la parte actora a retirado la cantidad de (Bs. F. 1.625,00), es decir, actualmente los fondos disponibles en dicha cuenta son de (Bs.F. 347,14), en este sentido la parte actora ALEXANDER JOSE ROMERO, asistido de su abogado, acepta los diferentes ofrecimientos hechos por la parte demandada y manifiesta de manera espontánea que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivada de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano ALEXANDER JOSE ROMERO como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Mercantil SUPLI MOTOR`S C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÌVESE. , DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VP01-L-2008-001959.
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