REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº VH01-L-2001-000012
DEMANDANTE: ROBINSON ATENCIO ARRIAS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 9.113.093, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GLADYS GUERRERO DE NOEL, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 40.816, y de este mismo domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIELA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 130.394, y de este mismo domicilio.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SENTECIA
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha primero (01) de Febrero de 2001, comparece el ciudadano ROBINSON ATENCIO ARRIAS, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 9.113.093, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado por las profesionales del derecho: KATIUSKA AROCHA Y GLADYS GUERRERO DE NOEL, inscritas en el inpreabogado con matriculas Nº 57.845 y 40.816 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA), demandando la suma de (Bs. 20.101.920,05); en la misma fecha primero (01) de Febrero de 2001, el extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA la diò por recibida y admitida.
En fecha (18) de Septiembre de 2008, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de Convenimiento de Cumplimiento voluntario de sentencia, el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada conviene en pagar a la parte actora en este acto la cantidad de (Bs.F. 70.020,83) mediante Cheque de Gerencia Nº 50145375, de la cuenta corriente Nº 0105-0043-55-2043145375 librado por Sociedad Mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA), en contra del Banco Mercantil, de fecha 15 de Septiembre de 2008, a nombre de ROBINSON ATENCIO, en este sentido la parte actora, asistida por su abogada, acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y manifiesta que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivado de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación del presente Convenimiento de Cumplimiento voluntario de sentencia celebrado, a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento de Cumplimiento Voluntario de Sentencia celebrado por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento de Cumplimiento Voluntario de Sentencia celebrado por el ciudadano ROBINSON ATENCIO ARRIAS como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.
SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÌVESE. , DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los catorce (14) del mes de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VH01-L-2001-000012.
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