REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Octubre de 2008
198º y 149º
MEDIACIÒN
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001439
DEMANDANTE: DAYSI COROMOTO STRACCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: 6.832.201, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado con matricula 51.965, y de este mismo domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Civil “Instituto Universitario Tecnológico Antonio José de Sucre”.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSSANA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 103.069, y de este domicilio.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASE DE MEDIACION.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha siete (25) de Junio de 2008, comparece la ciudadana DAYSI COROMOTO STRACCIA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número 6.832.201, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representada por la profesional del derecho: ANA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado con matricula 51.965 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Civil “Instituto Universitario Tecnológico Antonio José de Sucre”, demandando la suma de (Bs.F. 11.445,13), en fecha ocho (14) de Julio fue Admitida por TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; En fecha (25) de Septiembre del corriente año 2008, este Tribunal de la por sorteo se avoca al conocimiento de la causa y apertura la Audiencia Preliminar, la cual fuè prolongada.
En fecha (01) de Octubre de 2008, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada conviene en pagar a la parte actora mediante Cheque de Gerencia Nº 03592668 librado por Sociedad Civil “Instituto Universitario Tecnológico Antonio José de Sucre”, a nombre de DAYSI STRACCIA en contra del Banco Occidental de Descuento, la suma de (Bs.F. 9.254,56), quien lo aceptó de manera espontánea y asistida de su Abogada, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y que cubre todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda . Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos es decir a la mediación, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo, 258 y 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana DAYSI STRACCIA como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Civil Instituto Universitario Tecnológico Antonio José de Sucre, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar, y terminado el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente y la devolución de las pruebas promovidas.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÌVESE. , DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Diez (10) días del mes de Septiembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VP01-L-2008-001439.
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