REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

Asunto VH02-L-1998-000016.-

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Maracaibo.

Maracaibo, tres (3) de octubre de 2008
198° y 149º

En la presente causa de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los profesionales del Derecho RAMÓN ÁVILA NUÑEZ y ALBERTO PINEDA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nº 5.165.975 y 7.815.111, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JORGE LUÍS LÓPEZ SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.524.194, en demanda incoada en contra de las sociedades mercantiles WESTERN ATLAS DE VENEZUELA, C.A. hoy BAKER HUGHES DE VENEZUELA, y PDVSA PETRÓLEO, S.A.,

En fecha 25 de agosto de 2003, el hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entonces Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró perimida la instancia en virtud de haber transcurrido más de un año de inactividad de las partes, siendo de interés transcribir extracto del señalado fallo, como sigue:

“Ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación realizada por las partes en el presente juicio sin haberse ejecutado ningún Acto de procedimiento por las partes y no encontrándose vista la causa, es por lo cual, que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, la instancia en el presente juicio se encuentra EXTINGUIDA, por le transcurso de más un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; lapso este que comienza a correr a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto Procedimiento. Así se decide.” (Folio 295).

Posterior a la sentencia interlocutoria, en fecha 21/10/2003, el referido Juzgado, ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial (folio 296).

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con ella el Régimen Procesal Transitorio previsto en los artículos 196, 197 y 200, y dada la etapa procesal en la cual se encontraba la presente causa, la misma pasó al conocimiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial (hoy TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO).

Posterior a ello en fecha 23 de septiembre de 2008, se procede a agregar a las actas procesales el oficio No. TSS-2008-1467, emanado del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial, acompañado de una copia certificada de la decisión de fecha 11/08/2008, dictada en el asunto VP01-O-2004-000028, en el juicio de Amparo Constitucional seguido por el ciudadano JORGE LUIS LÓPEZ SARCOS en contra de WESTERN ATLAS DE VENEZUELA, C.A., hoy BAKER HUGHES DE VENEZUELA, y PDVSA PETRÓLEO, S.A.

En consecuencia, habiéndose dictado una decisión que declaraba la perención de la instancia por considerar que la causa había estado paralizada por más de un año, era obligación del Tribunal notificar a las partes de la misma, para que estuvieran a derecho y ejercieran sus respectivas defensas de ser el caso, defendiendo sus derechos e intereses cabalmente, y no ordenar la remisión del expediente al archivo judicial, como en efecto se hizo, al considerar definitivamente firme la decisión.

(Omissis)

En aplicación de los criterios doctrinales y jurisprudenciales transcritos al caso bajo estudio, resulta evidente la subversión de derechos constitucionales denunciados por la parte accionante en amparo, razón por la cual se considera que en el presente caso el hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incurrió en una violación al debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada consagrado en el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pues al no notificar a las partes de la mencionada decisión de fecha 25 de agosto de 2003, les cercenó el derecho de ejercer los recursos correspondientes para destruir los efectos de la mencionada sentencia, específicamente a la parte afectada que hoy recurre en amparo.

En atención a lo antes expuesto, se declarará procedente el recurso de amparo constitucional propuesto por el ciudadano Jorge Luís López Sarcos, y en el dispositivo del fallo se ordenará que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio a quién corresponda, notifique a las partes y a la Procuraduría General de la República, de la decisión proferida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de agosto de 2003 y deje transcurrir el lapso pertinente para que las partes puedan ejercer o no su derecho a impugnar la referida decisión.

Finalmente, en la Dispositiva de la referida decisión de amparo el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial declaró Procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto a nombre del ciudadano JORGE LUÍS LÓPEZ SARCOS, contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2003 dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en el presente juicio. De igual manera, declaró la Reposición de la causa “al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio a quién corresponda, notifique tanto al ciudadano JORGE LUÍS LÓPEZ SARCOS, parte demandante en el juicio principal, y a las co-demandadas WESTERN ATLAS DE VENEZUELA (hoy Baker Hughes Venezuela, Sociedad en Comandita por Acciones) y PDVSA PETRÓLEO S.A., al igual que a la Procuraduría General de la República, de la decisión proferida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de agosto de 2003.” (Negrillas de este Sentenciador).

Así las cosas en acatamiento a la decisión de la Superioridad, se ordena la Reposición de la causa al estado de la notificación de las partes que conforman la presente causa esto es al ciudadano JORGE LUÍS LÓPEZ SARCOS, parte actora, y a las co-demandadas WESTERN ATLAS DE VENEZUELA (hoy Baker Hughes Venezuela, Sociedad en Comandita por Acciones) y PDVSA PETRÓLEO S.A. de la decisión emanada del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de agosto de 2003, a los efectos de que en apego al debido proceso y el derecho a la defensa, puedan de considerarlo así, ejercer las respectivas defensas, una vez consten en actas todas las notificaciones, y halla transcurrido el lapso que se le concede a la Procuraduría General de la República. En igual sentido, se ordena oficiar notificando de la sentencia in comento a la Procuraduría General de la República, anexándose copia certificada de la decisión interlocutoria indicada del 25 de agosto de 2003. Así se decide.

Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libren de manera inmediata las boletas y oficio correspondientes, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ La Secretaria,

MARÍA ALEJANDRA HENRÍQUEZ
















NFG/mh/gba.-