REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
Asunto: VH02-X-2000-000005.
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo.
198º y 149º
Maracaibo, 28 de octubre de 2008
En la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, incoada por la profesional del Derecho DIANELA MANZANO SIRIT en contra de de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la cual la parte intimada mediante escrito fechado 03/03/2008, y recibido en la misma ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, contentivo de sus defensas, subsidiariamente se acogió al derecho a la retasa. Mediante Sentencia de fecha 18/03/2008, este Sentenciador declaró procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales, lo cual igualmente fue declarado Con Lugar en fallo de fecha 31/07/2008, proferido por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que conoció del recurso de apelación contra la sentencia del a quo.
La parte actora, mediante diligencia de fecha 23/09/2008, recibida por este órgano jurisdiccional en fecha 24/09/2008, solicita se realicen los actos procesales pertinentes para la tramitación de dicha retasa, y estando la causa en fase de ejecución; este Tribunal indicó las pautas a seguir, mediante auto de fecha 29/09/2008. Posterior a ello en fecha 17/10/2008, se realizó el nombramiento de los Jueces Retasadores; los cuales fueron juramentados en fecha 22/10/2008.
Ahora bien, en esta oportunidad en atención a lo postulado en el artículo 28 de la Ley Abogados, que en su tercer (3er) aparte prevé que “Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, ...” (Negrillas y subrayado de este Sentenciador), pasa este administrador de justicia a realizar la fijación in comento.
Tomando en cuenta la naturaleza de la causa, y más propiamente de la labor encomendada a los Jueces Retasadores, vale decir, decidir el monto correspondiente a honorarios profesionales de abogado, y teniendo presente otros aspectos tales como el monto de lo litigado o pretendido, es decir, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.45.000.000,oo) hoy cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 45.000,oo); la condición de la intimada, que en el caso concreto se trata de una sociedad mercantil dedicada a la explotación petrolera PRIDE INTERNATIONAL, C.A; es por lo que este administrador de justicia fija los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.700,oo). Así se decide.
La cantidad antes señalada deberá ser consignada por la parte interesada, esto es, la intimada PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, para el quinto día hábil siguiente al presente auto, a través de dos (2) Cheques de Gerencia, a nombre de los Jueces Retasadores, uno por cada uno de ellos, en la sede de este Circuito Laboral, por conducto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
De otra parte, se hace la salvedad, de que en caso de que no se produzca la referida consignación, en la oportunidad fijada, ello se traducirá como una renuncia del derecho de retasa, esto en aplicación de lo previsto en la parte in fine del tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados.
Finalmente, se deja aquí sentado que en la oportunidad de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el Tribunal retasador, el cual actuando como Tribunal Colegiado, dictará su decisión dentro de los ocho (8) días siguientes contados desde su constitución, conforme a las previsiones del artículo 29 eiusdem.
El Juez,
NEUDO ENRIQUE FERRER
La Secretaria,
MARÍA ALEJANDRA HENRIQUEZ
NFG/mhn/gba.-