REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, veintisiete (27) de octubre de 2008
198° y 149°


Asunto: VP01-L-2008-000150.-


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana TERLIANA TORRES, este Tribunal observa:

1. En relación a las Documentales aducidas en su escrito de promoción de pruebas, las cuales corren insertas agregadas del folio cincuenta y seis (56) al folio ciento treinta y cuatro (134); se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

2. En relación a la Exhibición solicitada en el particular “SEGUNDO” de su escrito de pruebas, en donde el actor peticiona que el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordene a la “CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM)” para que exhiba el original de los documentos que fueron promovido como documentales, en concreto los que van desde el folio cincuenta y seis (56) al folio ciento treinta y tres (133); este Tribunal, por cumplirse con los extremos de admisibilidad previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la misma cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena a la demandada exhibirlos en la oportunidad que a bien fije este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

3. En relación a las Inspecciones Judiciales solicitadas en el particular “TERCERO” de su escrito de pruebas, este Tribunal observa se admite cuanto ha lugar en derecho, y fija para el día viernes treinta y uno (31) de octubre de 2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el Traslado y Constitución del Despacho en la Construcción del Metro de Maracaibo, a los fines de dejar constancia en la forma que la demandante prestaba sus servicios laborales para con la demandada, en la referida obra, ubicada en la Av. 100 de Sabaneta, primera etapa de la línea 1, asimismo, verificar los reportes que la demandante en su labor tenía que presentar; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del derecho CELIDA ZULETA NERY, actuando como apoderada judicial de la parte demandada “CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM)”, este Tribunal observa:

1. En relación a las Documentales aducidas en su escrito de promoción de pruebas, e indicadas en el punto “PRIMERO” al “QUINTO”, ambos inclusive, y las cuales corren insertas en los folios 137 al 191, y en todo caso, todas las documentales promovidas; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.


EL JUEZ,


NEUDO FERRER GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,


MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ NUÑEZ



















NFG/gba.