REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 28 -10-2008
198° y 149°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-419

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.231.715.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NEYDA PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.938.

PARTE DEMANDADA: BENITO AROCHA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.471.068.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.285.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy 28 de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado como fuere el acto por el alguacil Jean Leonardo Túa, compareció por la parte demandada el apoderado judicial, abogado FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.285. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La demandada,
La Secretaria,