REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º


ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002275
PARTE ACTORA: GAUDENCIO ARISTOBULO ALVAREZ ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN y RAMON VALECILLOS INPRE 32.784 y 119.647 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE TRANSPORTE ARRIECHE MONTES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CAPUZZO INPRE 90453 y MARTHA DUGARTE INPRE 102144.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de octubre de 2008 siendo las 11:30am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GAUDENCIO ARISTOBULO ALVAREZ y DORIS ARRIECHE CI 12.027.876 representante de la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE ARRIECHE MONTES C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados MARCIAL AMARO y MARTA DUGARTE según poderes que constan en autos. Dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 2 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2006, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de chofer, devengando un ultimo salario diario de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.65,73).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600,00).

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en 2 cuotas comenzando la primera en fecha 5 de diciembre del 2.008 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), y terminando la última el 7 de enero de 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la representacion antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez



Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, la demandada,
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez