REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000187.-

PARTE DEMANDANTE: NARCISO JOSE MATA LÓPEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 5.063.97, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: KARELIS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.534, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (P&S), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de septiembre de 1996, inserta bajo el Nº 39 Tomo 10-A.-

APODERADO JUDICIAL: RAIDA NUÑEZ Y ROGER VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.778 y 99.863, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE Ciudadano NARCISO JOSE MATA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES.


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil OSCAR VILCHEZ, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, en contra sociedad mercantil POSADA Y SANDREA CONSTRUCCIONES, C.A. (P&S), donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadano NARCISO JOSÉ MATA LOPEZ, contra la decisión de fecha: 24 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto previo llamado a viva voz por parte del alguacil en carga en la única sala de espera del Circuito Judicial y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogada en ejercicio RAIDA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.788, asímismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano NARCISO JOSE MATA LOPEZ, contra la decisión de fecha 24 de Septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no encontrarse dentro del supuesto establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las 02:21 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


Asunto: VP21-R-2008-000187.-
Resolución número: PJ0082008000205.-