REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000168.-

PARTE DEMANDANTE: REYES ANTONIO RUIZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 4.665.225.-

APODERADO JUDICIAL: JOSE DEL CARMEN CONTRERAS Y ANA ARAUJO VILLASMIL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.699, y 16.503 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1991, bajo el numero 40, tomo 106-A Pro, Domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ HERNANDEZ, IBELISE HERNANDEZ, KAREEN SEMPRUN, MARIA ANGELICA VILCHEZ, JUDITH CAMACHO, GUSTAVO IRIARTE, NEYLA ROUVIER Y JOSE LUIS HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.850, 40.615, 100.488, 104.784, 115.191, 117.375, 98.060 y 40.619, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: REYES ANTONIO RUIZ MANZANO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES.


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-


Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil OSCAR VILCHEZ, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la continuación de la audiencia de apelación por diferimiento prevista a los fines de dictar el dispositivo correspondiente en el presente asunto judicial incoado por el ciudadano REYES ANTONIO RUIZ MANZANO, en contra de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., todo de conformidad con lo establecido con el articulo 165 esjusdem y los términos expresados en el acta levantada y firmada por la partes intervinientes en fecha 08/10/2008 en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 06 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto previa llamado a viva voz por parte del alguacil encargado en la sala principal de espera de este circuito a la hora fijada y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano REYES ANTONIO RUIZ MANZANO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la empresa demandada a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio YUDITH CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 115.191, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la reanudación de la audiencia de apelación por diferimiento fijada para el día de hoy trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente a través de su apoderado judicial JOSE DEL CARMEN CONTRERAS, contra la decisión de fecha 06 de Agosto de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

2) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los trece (13) días del mes de 0ctubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las 03:09 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


Asunto: VP21-R-2008-000168.-
Resolución número: PJ0082008000187.-