REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000151.-

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 14.117.541, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-.-

APODERADO JUDICIAL: GABRIEL A. PUCHE URDANETA, ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES y ARMANDO MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.098, 91.250 y 89.875, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TUNA´S CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo del 2002, bajo el Nro. 16, Tomo 11-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: MERCEDES CARIDAD PRIETO, IRLIAN CARIDAD VARGAS, ADRIANA BLANCO VENTURA, ELIUD KOVACH, VÍCTOR GALBAN, OSWALDO ALONSO BERMÚDEZ CARRIZO y MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.727, 117.336, 115.109, 119.002, 34.560, 56.704 y 80.904, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: Parte demandante: Ciudadano ANTONIO ROMERO.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FREDDY MORILLO, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano ANTONIO ROMERO, en contra de la sociedad mercantil TUNA´S CONSTRUCTION Y CORPORATIONS, C.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 10 de Julio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto previo llamado a viva voz por el alguacil encargado en la sala principal de espera de este circuito dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano ANTONIO ROMERO ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada TUNAS CONSTRUCTIONS Y CORPORATIONS, C.A., a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.904, y la comparecencia del Médico RANIERO SILVA, titular de la cedula de identidad numero 9.114.418, en su condición de médico especialista en medicina ocupacional I adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual fue notificado por este Juzgado Superior para declarar en el presente asunto, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la reanudación de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente a través de su apoderado judicial ADRIANA URDANETA, contra la decisión de fecha 10 de Julio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

2) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Primero (01) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las 02:21 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


Asunto: VP21-R-2008-000151.-
Resolución número: PJ0082008000180.-