REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de Octubre del año 2008.
197° y 149°
ASUNTO: VP01-R-2008-000583.
Demandante: JUAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.918.716, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: VALDINO PRIMI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros° 108.545.
Demandada: COMERCIAL REYES C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante la Oficina de Registro mercantil Primero en fecha 16 de Julio de 1985, bajo el Nro. 14, Tomo 39-A, modificado según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 30 de Noviembre de 2006, e inserta en el Registro Mercantil, el día 10 de Julio de 2007, bajo el Nro. 16, Tomo 41-A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JUAN CAÑIZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41015.
Parte demandante recurrente de la Apelación: (no compareció).
Motivo: Diferencias de Prestaciones Sociales.
Se celebró el día de hoy veintitrés (23) de octubre del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Ivette Zabala y el alguacil Orlando Montenegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano JUAN FERNANDEZ en contra de la empresa COMERCIAL REYES C.A, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su Apoderado Judicial, JUAN CAÑIZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41015, en consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro).
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
ABG. IVETTE ZABALA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las 10:42 a.m., quedando registrada bajo el Nro. PJ0642008000202.
ABG. IVETTE ZABALA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2008-000583.-
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