REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de octubre de 2008.
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto: VP01-R-2008-549.
Suben ante esta Alzada las actuaciones del expediente en el juicio seguido por los ciudadanos Arlet Castejón Méndez, Rene Méndez Alvarado Y Varinnia delgado Briceño, apoderados judiciales de la Empresa Obras Marítimas y Civiles, C.A (OMMINCCA), (parte impugnante) en virtud del Recurso Extraordinario de Apelación, interpuesto por la parte Impugnante recurrente en contra de la decisión de fecha 16 de Septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde declaró sin lugar la impugnación realizada por la Sociedad Mercantil Obras Marítimas y Civiles, C.A en contra de la Ciudadana Sonia Rodríguez, abogado en ejercicio y experta grafotécnica, titular de la cedula de identidad N° 7.712.373.
Ahora bien; el conocimiento de la presente causa fue asignado electrónicamente a esta Alzada; en consecuencia, entra a decidir en los siguientes términos:
Antes de entrar al punto específico, del recurso de apelación, es menester desarrollar someramente la situación procesal del caso examinado; En fecha 07 de julio de 2008, durante la celebración de la audiencia de juicio la parte demandada OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMMYCCA), impugnó documental, de la cual la parte promovente insistió en su valor probatorio, promoviendo en consecuencia la parte a quien le fue opuesta la prueba de cotejo, nombrándose como experta grafotécnica a la ciudadana SONIA RODRÍGUEZ, tomó juramento, y se le entregaron las documentales necesarias para la realización de la experticia grafotécnica.. Siendo recibido el 21 de julio de 2008, por parte del Tribunal, el informe de la experta grafotécnica, la parte demandante no compareció a la audiencia oral y pública de juicio, se levanto acta declarando el desistimiento de la acción. El 22 de julio de 2008, la experta grafotécnica SONIA RODRÍGUEZ, mediante diligencia consigno el monto de los gastos de la experticia realizada, valorando los mismos en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3000,oo). En este sentido, en fecha 28 de julio de 2008, fueron impugnados los gastos de la experta, por considerar la parte demandada, por “resultar a todas luces exagerado y no corresponder con el valor real de la misma”. De la mencionada decisión se escucho apelación. Ahora bien en fecha nueve (09) de Octubre del año 2008, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; celebró audiencia pública y contradictoria, donde las partes expusieron sus alegatos, y de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Alzada pronunció el fallo de forma oral, debiendo reproducir de manera sucinta y breve la sentencia, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El auto Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de procedimiento Civil” Tomo III, señala el alcance de la prueba de experticia cuando expresa:
“Mediante la experticia se suministran al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción necesita instrumentos especiales o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. Los expertos verifican hechos y determinan sus características y modalidades, sus cualidades, sus relaciones con otros hechos las causas que los produjeron y sus efectos. Se trata de actividad de personas especialmente calificada por su experiencia o por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos relevantes a la litis, cuyas causas o consecuencias deben ser determinados”. (pg.440). subrayado del tribunal.
“La prueba grafotécnica es, esencialmente un cotejo, una comparación entre dos firmas. Como una de ellas goza de certeza en cuanto a su autenticidad, la reproducción de los rasgos característicos en una y la otra, hace deducir, por vía de consecuencia, que la firma impugnada es también autentica. Simplemente se trata de la aplicación del principio de identidad: si A es igual a B y B es igual a C, debemos deducir que A es igual a C, donde B representa los trazos y blondas comunes a las dos rubricas: la cuestionada y la genuina. La grafología ha avanzado considerablemente en los tiempos actuales. Para determinar la autenticidad de una firma, se analizan los gestos o rasgos (grafonomía o medida y estudios de las proporciones de las letras) clasificados en ocho grupos, según distintos criterios de división: tamaño de la escritura (grande-pequeña, sobrealzada-rebajada, creciente decreciente); forma de letra (curva-angulosa, vulgar-armoniosa), dirección (ascendente-descendente) rapidez (lenta-pausada, rápida-precipitada), precisión (ligera-firme, pesada-fusiforme, relieve-torcida-trémula), inclinación (invertida-recta-inclinada), ligaduras de trazos (ligada-agrupada-desligada, abierta-cerrada-llena progresiva-regresiva) y conjunto (clara-confusa, ordenada-desordenada, legible-ilegible). (Pg 421).
En este sentido, el autor en comento, hace una serie de clasificaciones referidas a la realización de la prueba de cotejo, y observa este Superior Tribunal, que de los parámetros que emergen de la misma, se evidencia a todas luces, que la experto realizó su trabajo, ajustándose a parámetros técnicos, que permiten llegar a la conclusión, que para la práctica de la misma, se hizo uso de los medios científicos pertinentes para la obtención de la conclusión presentado en su informe, de aquí que entiende quien Juzga, que en el presente caso, la experta Ciudadana Sonia Rodríguez, cumplió con el trabajo encomendado, y como consecuencia genero los correspondiente honorarios que para el autor Manuel Osorio en su libro Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales define como Honorarios “ La retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte liberal. Lleva implícito el concepto de una retribución que se da y recibe como honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea especifica que debe ser remunerada”.Pg.355. (subrayado del tribunal).
En este orden de ideas, y en cuanto a la defensa sobre el monto de los honorarios de la experticia son excedidos o no, quien decide considera que no puede medir si el monto de los honorarios por parte de la experta sean exagerados, por cuanto no existe normativa legal que regule los honorarios profesionales del experto, ni un baremo que determine como seria el pago de la experta por el trabajo efectuado, de manera que, se concluye que la experto se circunscribió en cumplir de manera fiel y exacta, lo limites y la orden que emerge, cuando fue solicitado sus servicios como experta, mas aun del análisis efectuado a las actas de la presente causa se constata que en la Audiencia de Juicio, la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Obras Marítimas y Civiles, C.A. expreso que tenían los medios suficientes para honrar los costos de la experticia, por cuanto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, su practica se hubiese ordenado a través de un experto funcionario público. Así se decide.
En consecuencia, esta Alzada confirma la decisión de la recurrida al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho y compartir con dicho criterio Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha 16 de Septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada.
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de octubre de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
IVETTE ZABALA SALAZAR
LA SECRETARIA
Publicada en el mismo día siendo las 12:30 p. m., quedando registrada bajo el No. PJ0642007000195.-
IVETTE ZABALA SALAZAR
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2008-549.
|