REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000137
Consta en actas recurso de apelación ejercido por los co-demandantes ciudadanos JUAN MEDINA COLINA, FERMÍN LOPEZ Y RAFAEL ARIAS, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales intentaron los referidos ciudadanos JUAN MEDINA COLINA, FERMÍN LOPEZ Y RAFAEL ARIAS en contra la sociedad mercantil. CONSCARVI, C.A.
En fecha 27 de octubre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos FERMÍN LÓPEZ Y RAFAEL ARIAS partes co-demandantes recurrentes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 4.751.828, parte co-demandante recurrente por sí solo y la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderada judicial la abogada MARIA FRANCHI.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por los ciudadanos FERMÍN LÓPEZ Y RAFAEL ARIAS. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte co-demandante recurrente en relación a los ciudadanos FERMÍN LOPEZ Y RAFAEL ARIAS, en contra de la decisión de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2008, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien en relación al ciudadano JUAN MEDINA se observa que el mismo compareció sin representación judicial alguna, en consecuencia, este Superior Tribunal suspende el curso de la causa en relación al prenombrado ciudadano JUAN MEDINA, a los fines de oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia con el objeto de que sea asignado un Procurador del Trabajo para que lo asista en la celebración de la audiencia que será pautada en auto por separado por este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.
2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA en relación a los ciudadanos FERMÍN LOPEZ Y RAFAEL ARIAS.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
EL SECRETARIO,
OBER JESUS RIVAS.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (8:40 a.m.) de la mañana.
EL SECRETARIO,
OBER JESUS RIVAS.
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