REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO NUMERO: VP01-R-2008-000584
PARTE DEMANDANTE: HEIDY CAROLINA PAREDES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.370.262 domiciliada en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL LOPEZ y EURO ENRIQUE CUBILLAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 79.882 y 73.062, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALFERCA ZULIA II C.A. (Aladdin Hotel). Inscrita mediante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero de 2002, bajo el número 28, tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRRIQUE DUARTE SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.738
PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE (YA IDENTIFICADAS).
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos por la parte demandada en contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2008, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana HEIDY CAROLINA PAREDES CASTILLO contra la sociedad mercantil ALFERCA ZULIA II C.A.(ALADDIN HOTEL). Juzgado que declaró Con Lugar la demanda intentada por la parte actora.
Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, el profesional del derecho, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.
Ahora bien, en fecha 14 de octubre de 2008 se celebro la Audiencia de Apelación, Oral, Pública y Contradictoria y se dejó constancia de la asistencia de las partes recurrentes donde ambas partes se le otorgó el derecho de palabra; la parte demandada recurrente, quien propuso cancelar a la parte actora la cantidad condenada a cancelar por el Tribunal de Primera Instancia, más las costas procesales, específicamente la cantidad de Bs. 11.088.480,00, lo que es decir, Bs.F. 11.088,48, para hacerlos efectivos el día jueves 23 de octubre de 2008. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien aceptó el ofrecimiento que hiciera la parte demandada. En consecuencia, esta Juzgadora le hizo saber a las partes que comparecerán el día jueves (23) de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la parte demandada entregara en un cheque de gerencia a nombre de la trabajadora HEIDY CAROLINA PAREDES CASTILLO, a los fines de dejar constancia del cumplimiento del acuerdo aquí celebrado, para luego proceder este Tribunal a ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a fin de que se pronuncie sobre la homologación del mencionado acuerdo. Se da por terminado el presente recurso de apelación en virtud del acuerdo celebrado por las partes.
Ahora bien, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado que:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”
Por lo que es forzoso para esta Alzada remitir al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen para su posterior homologación y archivo del expediente, ya que no le esta dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:
1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO POR LA CIUDADANA HEIDY CAROLINA PAREDES CASTILLO CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL ALFERCA ZULIA II C.A.(ALADDIN HOTEL); (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).
2°) SE ABSTIENE ESTA SUPERIORIDAD DE REMITIR AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA QUE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES PROCESALES CORRESPONDIENTES Y SE PRONUNCIE SOBRE LA HOMOLOGACIÓN RESPECTIVA Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE; HASTA TANTO NO CONSTE EN ACTAS EL PAGO DE LO AQUÍ CONVENIDO.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo aquí dictado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
EL SECRETARIO
OBER JESUS RIVAS
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m. minutos de la mañana.
EL SECRETARIO
OBER JESUS RIVAS
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