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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción,  Treinta  (30) de octubre de dos mil ocho (2008)
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: OP02-L-2008-000609
 
 Visto el libelo de demanda recibido en fecha 21 de octubre de 2008,  por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,  incoada por la Abogada  en ejercicio Marilyn Gudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.476.717, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULAY COROMOTO MIJARES GONZÁLEZ,  contra la  empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA,  siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie respecto de la admisión, de la misma el Juzgado  observa:
 En fecha 24 de Octubre de 2008, este juzgado dictó auto ordenando a la parte actora subsanar el libelo presentado.
 En fecha 29 de Octubre de 2008, la parte actora  presentó escrito de subsanación en el cual se había ordenado subsanar  lo siguiente “…indicar en el libelo: Primero: El lugar donde se prestó el servicio; Segundo: El lugar donde se puso fin a la relación laboral que alega y Tercero: El lugar donde se celebró el contrato de trabajo….”.
 En el aspecto que se ordenó subsanar evidentemente se encuentra involucrado la competencia por el territorio, por lo que resulta oportuno señalar lo establecido en  el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la Competencia por el Territorio, el cual establece:
 “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente. (Destacado del Tribunal)
 
 La disposición anterior  establece cuatro opciones al demandante para elegir  el lugar donde demandar: 1) El lugar donde se prestó el servicio; 2) Donde se puso fin a la relación laboral; 3) Donde se celebró el contrato y 4) El domicilio del demandado.
 En el presente caso, la parte actora indica en el  escrito de subsanación  lo siguiente: “…mi apoderada comienza a prestar servicios  en la empresa demandada, en la sede ubicada  en el Aeropuerto  Internacional de Maiquetía,  lugar este donde se desarrolla  toda la relación laboral desde su inicio hasta su culminación…”,  asimismo establece como  domicilio del  patrono, el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas; no coincidiendo ninguno de los numerales antes señalados con este Estado, Nueva Esparta; por lo que no puede demandarse por ante este Circuito Judicial Laboral ya que  los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta jurisdicción laboral no son los competentes por el territorio para conocer y tramitar la presente causa, considerando esta juzgadora que la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación de la misma son los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; y ASÍ DE DECIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 En consecuencia y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer y tramitar la presente causa, señalando que los Tribunales competentes para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS; y así se establece.-
 En consecuencia, se ordena remitir los autos al Juez competente, por medio de Oficio, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos que a bien tengan las partes ejercer contra la presente decisión.
 Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, La Asunción, a los Treinta  (30) días del mes de Octubre  de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 
 DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
 
 EL SECRETARIO (A)
 
 ESV/mgm.-
 
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