Asunto: VP21-L-2007-861


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: JOSÉ GREGORIO NAVARRO OTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.798.279, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos JEAN CARLOS MELÉNDEZ MÉNDEZ y JOSÉ ÁNGEL PÉREZ SEMPRUM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 88.429 y 105.896, domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Demandada: SERVICIOS OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIOJEDA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1979, quedando anotado bajo el No. 35, Tomo 4-A, siendo la ultima reforma a su documento estatutario el día 30 de marzo de 1990 bajo el número 47 tomo 6-A de los libros respectivos y domiciliada en Ciudad Ojeda en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNANDEZ TÓRRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ y JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847 y 56.872, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes (20) de octubre del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez horas de la mañana (10.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVARRO OTERO contra la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIOJEDA C.A.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 117.288, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIOJEDA). Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA JANETH RIVAS DE ZULETA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 459-2008.
LA SECRETARIA