Asunto: VP21-L-2005-420
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandantes: MARIBEL GÓMEZ PIRELA, ELSIE GONZÁLEZ DE ESPINA y ELLICELIA CARDOZO DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.047.784, V-4.706.280 y V-7.737.443, domiciliadas en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representadas judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos NÉSTOR JOSÉ PALACIOS, MARÍA TERESA PARRA TOMASI, LORENA HURTADO, JUAN CARLOS BARRETO, NAYIBELL URDANETA, MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, ADRIANA ELENA GARCÍA, ALEXIS JOSÉ VILLARROEL, MARIANGEL MARVAL, MARIANLY PEROZO, JANMAIRE RAMÍREZ, BETTY ÁLVAREZ, MAYBELLINE MELENDEZ y DIEGO VILLALOBOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matriculas Nos. 56.945, 108.141, 108.119, 56.691, 114.950, 59.847, 108.520, 103.301, 114.139, 87.890, 114.740, 13.940, 123.023 y 51.754, domiciliados los cinco primeros en el municipio Maracaibo, los siete siguientes en el municipio Cabimas y los dos últimos nombrados en el municipio Lagunillas y Maracaibo todos municipios del Estado Zulia.
Demandada: sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, cuya última modificación de sus estatutos sociales fue registrada ante la misma oficina mercantil, en fecha 19 de diciembre de 2.002, bajo el No. 60, Tomo 193-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representada judicialmente por las profesionales del derecho BELIUSVKA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA LEAL, LEANDRO MORA ORDÓÑEZ, CARLOS LEÓN PEÑALOZA, ROSSYBELH MONTERO CHACÓN, WILLIAN APARCERO, RUBEN DARÍO GONZÁLEZ REATEGUI y SERGIO RAMÓN FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 79.587, 96.069, 95.9499, 85.1108, 91.683, 66.464 y 70.681, domiciliadas en el municipio Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2.008), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso las ciudadanas MARIBEL GÓMEZ PIRELA, ELSIE GONZÁLEZ DE ESPINA y ELLICELIA CARDOZO DE HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio CARLOS LEÓN PEÑALOZA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al Procurador General de la República conforme lo estatuye el artículo 97 de la Reforma del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo suspendiendo la causa a partir de la publicación de este fallo, hasta tanto conste en las actas del expediente el acuse de recibo de la notificación y el vencimiento del lapso de treinta (30) días al cual se contrae la norma en cuestión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA JANETH RIVAS DE ZULETA
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 456-2008.
LA SECRETARIA
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