REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Octubre de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000990
DEMANDANTE: JOSE EDUARDO CAMPOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VINCENRACLE, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO QUINTERO Y CARLOS EDUARDO ARANAGA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles ocho (08) de Octubre de 2008, siendo las 10:10 AM., habilitando el tiempo útil, comparecen la abogada, TRIXIMAR MUNDARAIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.98.772, asistiendo en este acto a la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, FRANCYS RACLENYS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.487.202, en su condición de Vice-Presidenta de la empresa demandada, asistida para este acto por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ARANAGA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.128, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día jueves dieciséis (16) de Octubre a las 11:20 AM; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE EDUARDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.216.162, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace la representante de la empresa demandada por la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 2.500.00) (Bs. F= 2.500,00), para lo cual hace entrega al demandante, en este mismo acto, del cheque No. S-92 01004286, de fecha de hoy, 08 de octubre de 2008, por la citada cantidad, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JOSE EDUARDO CAMPOS, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su abogada asistente conformes, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días, a partir de la presente fecha. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a los mismos, en este mismo acto. Cúmplase.
Siendo las 10:45 AM. Se dio por terminado el presente acto.
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,