REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, 09 DE OCTUBRE DE 2.008

198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001093.
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, JULIO CESAR BASTARDO FUENTES Y TOMAS ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.878.253, 17.403.830 Y 14.905.290 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 06 de Octubre de 2008, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial los ciudadanos ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, JULIO CESAR BASTARDO FUENTES Y TOMAS ROMERO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el Abog. ERRICO DESIDERIO SCALA, antes identificados, demandan a la empresa PREVENCION 357, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hicieron presentes el Abog. ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 42.284 y de este domicilio, por la Parte Actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada PREVENCION 357, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a librar auto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para dictar la sentencia a que hubiere lugar; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegan los actores, en primer lugar el ciudadano ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ: que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la empresa PREVENCION 357, C.A., domiciliada en la Calle Lima, Av. Libertador entre Río de Janeiro, Edificio P-357, en la Ciudad de Caracas, por un lapso de Diez (10) Meses y Nueve (09) días, contados a partir del 08/11/2.006 fecha de ingreso, hasta el 17/09/2007 fecha de egreso, de manera injustificada por parte del Patrono. Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario básico de (Bs.F. 20,49) Diarios, un Salario Normal de (Bs.F. 28,86) y un Salario Diario Integral de (Bs,F, 31,83). En segundo lugar el ciudadano JULIO CESAR BASTARDO FUENTES: Por tiempo ininterrumpido de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintinueve (29), contados a partir del 08/11/2006, fecha de ingreso hasta el día 07/02/2008, fecha de egreso, en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario básico diario de (BsF. 20,49), un salario Normal Diario de (BsF. 28,72) y un Salario Integral de (BsF. 31,76) y en tercer lugar: el ciudadano TOMAS ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ: Por tiempo ininterrumpido de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Ocho (08) Días, contados a partir del 08/11/2006, fecha de ingreso hasta el día 16/05/2008, fecha de egreso y en la que renunció trabajando el preaviso de ley y devengando un Salario Diario de (BsF. 26,64), un Salario Normal de (BsF. 33,38) y un Salario Integral de (BsF. 36,90) En reiteradas oportunidades solicitaron a la empresa el pago de sus Prestaciones Sociales lo cual les fue negado, en tal sentido es por lo que acuden por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se les adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por los accionantes, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egreso de manera injustificada por parte del Patrono en lo que respecta al ciudadano ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ es de Diez (10) Meses y Nueve (06) Días y al ciudadano JULIO CESAR BASTARDO FUENTES es de Un Año (01) Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, y al ciudadano TOMAS ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ por renuncia voluntaria es de Un (01) Año, Seis (06) y Ocho (08) Días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dichos tiempos. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a los trabajadores para el cálculo de sus prestaciones sociales los siguientes salarios: En el caso del ciudadano ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ: Salario Diario: La cantidad de Bs.F. 20,49, Salario normal: Bs.F. 28,86 y Bs.F. 31,83 de Salario Diario Integral, En el caso del ciudadano JULIO CESAR BASTARDO FUENTES: Salario Diario BsF. 20,49, Salario Normal BsF. 28,72 y Salario Integral BsF. 31,76 y en el caso del ciudadano TOMAS ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ: Salario Diario BsF. 26,64, Salario Normal BsF. 33,38 y Salario Integral BsF. 36,90, ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a los trabajadores por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ:
Ingreso: 08/11/2006
Egreso: 17/09/2007
Salario Diario: Bs.F. 20,49
Salario Normal: BsF. 28,86
Salario Diario Integral: 31,83
Cargo: Oficial de Seguridad

PREAVISO SUSTITUTIVO:
De conformidad con el artículo 125 literal “B” de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 28.86 = Bs.F. 865,93.

INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
De conformidad con el artículo 125 de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 31,83 = Bs.F. 954,93.

ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T. le corresponden 45 días a razón de Bs.F. 31,83 = Bs.F. 1.432,39.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
De conformidad con los artículos 225 y 223 de la L.O.T. le corresponden 18.33 días a razón de Bs.F. 28,86 = Bs.F. 529,00.

UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:
De conformidad con el artículo 174 de la L.O.T. le corresponden 20 días a razón de Bs.F. 28,86 = Bs.F. 577,20.

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del ciudadano ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ es la cantidad de Bolívares Fuertes: Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes Con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F. 4.359,72).

JULIO CESAR BASTRADO FUENTES:
Ingreso: 08/11/2006
Egreso: 07/02/2008
Salario Diario: 20,49
Salario Normal: 28,72
Salario Diario Integral: 31,76
Cargo: Oficial de Seguridad.

PREAVISO SUSTITUTIVO:
De conformidad con el artículo 125 literal “B” de la L.O.T. le corresponden 45 días a razón de Bs.F. 28,72 = Bs.F. 1.292,48.

INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
De conformidad con el artículo 125 de la L.O.T. le corresponden 30 días a razón de Bs.F. 31,76 = Bs.F. 952,85.

ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T. le corresponden 55 días a razón de Bs.F. 31,76 = Bs.F. 1.704,41.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS:
De conformidad con el artículo 219 y 223 de la L.O.T. le corresponden 22 días a razón de Bs.F. 28,72 = Bs.F. 631,88.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
De conformidad con el artículo 225 y 223 de la L.O.T. le corresponden 04 días a razón de BsF, 28,78 = BsF. 114,88.

UTILIDADES FRACCIONADAS:
De conformidad con el artículo 174 de la L.O.T. le corresponden 2,50 días de a razón de Bs.F. 28,72 = Bs.F. 71,80.

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del ciudadano JULIO CESAR BASTARDO FUENTES es la cantidad de Bolívares Fuertes: Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes Con Treinta Céntimos (Bs.F. 4.768,30).


TOMAS ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ:
Ingreso: 08/11/2006
Egreso: 16/05/2008
Salario Diario: 26,64
Salario Normal: 33,38
Salario Diario Integral: 36,90
Cargo: Oficial de Seguridad.


ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T. le corresponden 107 días a razón de Bs.F. 36,90 = Bs.F. 3.805,52.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
De conformidad con los artículos 225 y 223 de la L.O.T. le corresponden 12 días a razón de Bs.F. 33,38 = Bs.F. 395,61.

UTILIDADES FRACCIONADAS:
De conformidad con el artículo 174 de la L.O.T. le corresponden 10 días a razón de Bs.F. 33,38 = Bs.F. 333,84.

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del ciudadano TOMAS ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ es la cantidad de Bolívares Fuertes: Cuatro Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes Con Noventa y Siete Céntimos (Bs.F. 4.539,97).



DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Demandada PREVENCION 357, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, JULIO CESAR BASTARDO FUENTES Y TOMAS ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada PREVENCION 357, C.A., la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.F. 13.667,99).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso fijado para la publicación del fallo respectivo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.