ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1226
PARTE ACTORA: Ciudadano, EVELYN LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.538.184.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALBERTO SILVA, inpreabogado N° 69.689.
PARTES DEMANDADAS: ARTIPLAN, C.A
APODERADO JUDICIAL: Abogado ORSOLA PUGLIESE y otros, inpreabogado N° 110.435.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 24 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, compareció el abogado ALBERTO SILVA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la Abogada ORSOLA PUGLIESE, apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó poder y acta constitutiva en original y copia a los fines de certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 4.107,24 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 1.500,00. El apoderado judicial de la accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 29 de octubre de 2008.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO